Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia

TRANSPORTE TURISTICO

Disposición 283/97

Admítese con carácter excepcional, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en el "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 3/7/97

B.O.: 08/07/97

VISTO el Expediente Nº E. 011.028/97, del Registro de la COMISION NACIONAL DE RECULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, respectivamente, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que, asimismo, por Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 283 de fecha 19 de julio de 1994, 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en las mismas.

Que, posteriormente, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO y DE LARGA DISTANCIA Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las Autoridades componentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, respectivamente, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", que por la misma Disposición se define e identifica geográficamente la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que se he recibido la inquietud de distintas autoridades en el sentido de que se extienda el término fijado por la mencionada Disposición SS.T.M. y L.D. Nº 21/96.

Que en el actual momento estacional del año, en virtud de hallarse próximo el período de receso invernal que generará masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, constituyen importantes razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan extender el plazo fijado para la mencionada disposición a fin de garantizar el normal desarrollo de la próxima temporada turística.

Que dicha medida debe ser de carácter excepcional y por cierto período de tiempo.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha emitido opinión, respecto del tema de que se trata en orden a las atribuciones que se desprenden de su competencia especifica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 408 de fecha 24 de junio de 1996, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA

DISPONE:

Artículo 1º-Admitese con carácter excepcional hasta el 15 de setiembre de 1997, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, respectivamente, puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Art. 2º-Considérase como zona turística "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 21/96.

Art. 3º-Conválidase lo actuado en función de lo dispuesto por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Nº 21/96, durante el período de tiempo comprendido entre el día 27 de junio de 1997, fecha en que se produjo el vencimiento del plazo que se desprende de la disposición citada, y el día de la publicación de la presente.

Art. 4º-Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, y a GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RECISTRO OFICIAL y archívese.- Armando N. Canosa.