ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2674/97

Modifícase la Resolución N° 2014/93 referente a mercaderías consideradas medicamentos, sujetas a la intervención de la A.N.M.A.T.

Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 10/7/97.

VISTO la Resolución A.N.A. N° 2014/93 relativa a mercaderías consideradas medicamentos, sujetas a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de lo comunicado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, lo que fuera volcado en la Circular Telex N° 1293/96 y la Resolución A.N.A. N° 2635/96 referida al Tránsito Terrestre de medicamentos con destino a otros Estados Parte del MERCOSUR, corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto en el Art. 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificar el Artículo 5° de la Resolución A.N.A. 2014/93. el que quedará redactado de la siguiente manera: La importación de medicamentos se efectuará bajo el régimen de despacho a plaza sin autorización de uso y exclusivamente por las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza. En el caso del tránsito terrestre con destino a otros Estados Parte del Mercosur se regirá de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV que forma parte de la presente.

Art. 2°-Aprobar el ANEXO I "C" que reemplaza al ANEXO I "B" de la Resolución A.N.A. N° 2014/93 y el Anexo IV que se incorpora a la misma, los que forman parte de la presente.

Art. 3°-Derogar la Resolución A.N.A. N° 455/96.

Art. 4°-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA (A.N.M.A.T.), a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

ANEXO I "C"

NOMINA DE SUBPARTIDAS Y POSICIONES CON AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LA  
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA    

3001.10                             3003.90.21                             

3001.20                             3003.90.22                             

3001.90                             3003.90.23                             

3002.10                             3003.90.29                             

3002.20                             3003.90.31                             

3002.90.92                          3003.90.32                             

3003.10                             3003.90.33                             

3003.20                             3003.90.34                             

3003.31                             3003.90.35                             

3003.39                             3003.90.36                             

3003.40.10                          3003.90.37                             

3003.40.20                          3003.90.38                             

3003.40.30                          3003.90.39                             

3003.40.90                          3003.90.42                             

3003.90.11                          3003.90.43                             

3003.90.12                          3003.90.44                             

3003.90.13                          3003.90.45                             

3003.90.14                          3003.90.46                             

3003.90.15                          3003.90.47                             

3003.90.16                          3003.90.48                             

3003.90.19                          3003.90.49                             

3003.90.51                          3003.90.79                             

3003.90.52                          3003.90.81                             

3003.90.53                          3003.90.82                             

3003.90.55                          3003.90.83                             

3003.90.56                          3003.90.84                             

3003.90.57                          3003.90.85                             

3003.90.58                          3003.90.86                             

3003.90.59                          3003.90.87                             

3003.90.61                          3003.90.89                             

3003.90.62                          3003.90.91                             

3003.90.63                          3003.90.92                             

3003.90.64                          3003.90.93                             

3003.90.65                          3003.90.94                             

3003.90.66                          3003.90.95                             

3003.90.67                          3003.90.99                             

3003.90.68                          3004.10                                

3003.90.69                          3004.20                                

3003.90.71                          3004.31                                

3003.90.72                          3004.32                                

3003.90.73                          3004.39                                

3003.90.75                          3004.40.10                             

3003.90.76                          3004.40.20                             

3003.90.77                          3004.40.30                             

3003.90.78                          3004.50                                

3004.90.11                          3004.90.43                             

3004.90.12                          3004.90.45                             

3004.90.13                          3004.90.46                             

3004.90.19                          3004.90.47                             

3004.90.21                          3004.90.48                             

3004.90.22                          3004.90.49                             

3004.90.23                          3004.90.51                             

3004.90.24                          3004.90.52                             

3004.90.25                          3004.90.53                             

3004.90.26                          3004.90.54                             

3004.90.27                          3004.90.55                             

3004.90.28                          3004.90.56                             

3004.90.29                          3004.90.57                             

3004.90.32                          3004.90.58                             

3004.90.33                          3004.90.59                             

3004.90.34                          3004.90.61                             

3004.90.35                          3004.90.62                             

3004.90.36                          3004.90.63                             

3004.90.37                          3004.90.65                             

3004.90.38                          3004.90.66                             

3004.90.39                          3004.90.67                             

3004.90.41                          3004.90.68                             

3004.90.42                          3004.90.69                             

3004.90.71                                                                 

3004.90.72                                                                 

3004.90.73                                                                 

3004.90.74                                                                 

3004.90.75                                                                 

3004.90.76                                                                 

3004.90.77                                                                 

3004.90.79                                                                 

3004.90.91                                                                 

3004.90.92                                                                 

3004.90.93                                                                 

3004.90.94                                                                 

3004.90.95                                                                 

3004.90.99                                                                 

3005.10.11                                                                 

3005.10.12                                                                 

3005.10.19                                                                 

3005.90.90                                                                 

3006.20                                                                    

3006.30                                                                    

3006.50                                                                    

3006.60                                                                    

3307.90.00                          Unicamente soluciones destinadas a la  
                                    desinfección y limpieza de lentes de   
                                    contacto y/o de ojos artificiales.     

3401.11.10                                                                 

3502.90.00                          Unicamente albúminas de la sangre sin  
                                    preparar uso terapéutico o             
                                    profiláctico.                          

3808.10.22                          Unicamente destinados a medicina       
                                    humana.                                

3808.10.29                          Unicamente destinados a medicina       
                                    humana.                                

9602.00.10                          Para el encapsulado de medicamentos.   

                                                                          

NOTA:     El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución A.N.A. N°    
          2014/93.                                                         
          La primera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N°    
          262/94.                                                          
          La segunda modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N°    
          461/95.                                                          
          La tercera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N°    
          455/96.                                                          
          Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución A.N.A.    
          N° 2674.                                                         


ANEXO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:

1.-La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito aduanero, de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firmas se encuentran en el correspondiente ANEXO de esta Resolución.

La Aduana de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta el cumplimiento del requisito mencionado en el primer párrafo.

2.-SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGUN DISPOSICION ANMAT N° 3010/96:

De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T) N° 3010/96,  
se toma conocimiento del tránsito por nuestro        
territorio de la presente mercadería originada en    
la República...............................y con     
destino final consignado a la                        
República.....................................       

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS   
Y TECNOLOGIA MEDICA COMERCIO EXTERIOR,               
Buenos                                               
Aires,.............................................. 
.............................