MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución 717/97

Dirección General Impositiva. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 3/7/97

B.O: 10/7/97

VISTO que por el Decreto Nº 896 del 1º de agosto de 1996 y por la Resolución Nº 778 del 20 de agosto de 1996 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Organizativa vigente en este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativas indican conducente efectuar modificaciones estructurales en el ámbito de las Regiones Metropolitanas, existentes en la Subdirección General de Coordinación Regional, de acuerdo a la propuesta que en tal sentido formulará la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

Que a tales efectos el Departamento Organización y Métodos ha tomado la intervención que le compete.

Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Coordinación Regional, de la Subdirección General de Fiscalización y de la Subdirección General de Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE

ARTICULO 1º-Eliminar de la estructura organizativa vigente a las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización Interna" y a todas sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de las Regiones Metropolitanas.

ARTICULO 2º-Crear ocho (8) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Gestiones y Devoluciones" (Tipo) dependientes cada una de ellas de las Regiones Metropolitanas, asignándoles las acciones y las tareas que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º-Crear veintiocho (28) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Recupero de Exportación" (Tipo), cuya dependencia jerárquica-para cada caso-se detalla en el Anexo A15, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º-Asignar a las unidades orgánicas creadas por el artículo precedente las acciones y las tareas que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º-Crear ocho (8) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Devoluciones Impositivas"(Tipo), dependientes cada una de ellas de las Divisiones "Gestiones y Devoluciones" (Tipo), existentes en el ámbito de las Regiones Metropolitanas, asignándoles las acciones y las tareas que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º-Crear ocho (8) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Gestiones" (Tipo), dependientes cada una de ellas de las Divisiones "Gestiones y Devoluciones" (Tipo), existentes en el ámbito de las Regiones Metropolitanas, asignándoles las acciones y las tareas que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º-Reemplazar las acciones y las tareas de la unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización Externa" (Tipo), dependiente jerárquicamente de las Regiones Metropolitanas por las que para ellas se determinan en el Anexo B. que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8º-Reemplazar las acciones y las tareas de la unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Trámites" (Tipo), dependientes jerárquicamente de las Agencias existentes en el ámbito de las Regiones Metropolitanas, por las que para ellas se determinan en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 9º-Reemplazar el Anexo A15 de la Resolución Nº 778/96 y sus modificatorias, por el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 10º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS A. SILVANI, Director General.

ANEXO B

REGION METROPOLITANA

(Tipo)

DIVISION FISCALIZACION EXTERNA

(Tipo)

ACCION

Entender, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones-fiscales y de la seguridad social-de acuerdo a las normas fijadas, como así también en la tramitación externa de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención, teniendo a su cargo las intervenciones permanentes inherentes a los tributos comprendidos en las leyes de Impuestos Internos y Varios.

TAREAS

1.-Efectuar en todo el ámbito de la Región, la Fiscalización externa y verificaciones internas de los impuestos de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte la respectiva Dirección.

2.-Entender en la tarea externa, no originada en ordenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3.-Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y/o responsables por Informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4.-Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5.-Efectuar el control y verificación de productos gravados y mercaderías controladas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6.-Entender en toda tarea de intervención permanente y en el control de los elementos técnicos relacionados con la operativa de Impuestos Internos.

SECCION TRAMITES

(Tipo)

ACCION

Entender en la consideración de las solicitudes de naturaleza impositiva, formuladas por los contribuyentes de su jurisdicción.

TAREAS

1.-Efectuar los trámites necesarios para determinar la procedencia de las solicitudes presentadas.

2.-Entender en la evacuación de consultas de carácter técnico de su competencia ejecutada por el contribuyente, proyectando los actos resolutivos pertinentes.

3.-Efectuar el diligenciamiento de los trámites que impone la reglamentación relacionados con las Leyes de Impuestos Internos y Varios.

4.-Entender en la tramitación y control de la documentación relacionada con importaciones, exportaciones, remisiones a Zona Franca y "rancho".

5.-Entender en la rehabilitación de registros que deban llevar los contribuyentes y responsables en cumplimiento de las normas legales vigentes.

6.-Entender en los trámites originados en las solicitudes de baja de inscripción y diligenciar fas notificaciones a los contribuyentes y responsables.

7.-Entender en el adecuado mantenimiento, conservación y control de los bienes e instrumentos fiscales a su cargo.

8.-Efectuar la recepción de la documentación relacionada con movimientos físicos de mercaderías.

9.-Entender en la remisión a la Dirección Nacional de Química, de las muestras extraídas de mercaderías alcanzadas por Impuestos Internos y registrar la información correspondiente a las mismas.

10.-Efectuar la entrega de instrumentos fiscales o de control, registrar la información pertinente y realizar las rendiciones correspondientes.

11.-Realizar la revisión formal de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes así como también los cálculos aritméticos que contengan las mismas, originadas en actuaciones de la Sección, a los efectos de mejorar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables.

12.-Efectuar la distribución de los antecedentes a las áreas correspondientes, ya sean de la propia Región, de otras, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Dirección de Auditoria Fiscal.

DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES

(Tipo)

ACCION

Entender en el diligenciamiento de solicitudes de devoluciones, reintegros y recuperos por exportación presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, como así también en las verificaciones previsionales con el fin de determinar el crédito fiscal en los concursos y quiebras y en la gestión de oficios judiciales de carácter previsional.

TAREAS

1.-Entender en la consideración de las solicitudes de reintegros, devoluciones y recuperos por exportación presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2.-Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

3.-Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes cuando así estuviera establecido.

4.-Impulsar-cuando se detecten anomalías-la realización de los ajustes pertinentes, dando intervención al área que corresponda.

5.-Efectuar las acciones tendientes a fin de cumplimentar los oficios judiciales de carácter previsional

SECCION DEVOLUCIONES IMPOSITIVAS

(Tipo)

ACCION

Entender en la tramitación de las solicitudes de devolución y reintegros formuladas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción excepto las referidas a recuperos por exportaciones.

TAREAS

1.-Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes de devoluciones y reintegros presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

2 -Promover la intervención del área correspondiente en aquellos casos que se detecten anomalías.

SECCION RECUPERO POR EXPORTACION

(Tipo)

ACCION

Entender en la tramitación de las solicitudes relacionadas con recuperos por exportación y/o normas específicas, presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción.

TAREAS

1.-Efectuar la tramitación de los pedidos de recupero por exportación presentados por los contribuyentes y/o responsables de acuerdo con las normas establecidas por la Superioridad.

2.-Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes de recupero por exportación presentadas.

3.-Promover la intervención del área correspondiente en aquellos casos que se detecten anomalías.

SECCION GESTIONES

(Tipo)

ACCION

Entender en las verificaciones de las obligaciones con el sistema de la seguridad social con el fin de determinar el crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras como así también en la gestión de oficios judiciales de carácter previsional.

TAREAS

1.-Efectuar la verificación de las obligaciones con el sistema de la seguridad social con el fin de determinar el crédito fiscal que se verifiquen en los concursos y quiebras.

2.-Efectuar las acciones tendientes a fin de cumplimentar los oficios judiciales de carácter previsional.

ANEXO A 15 - ORGANIGRAMA

(1) A REGION 1 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 1, 2, 3 Y 3A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 1 - AGENCIA 8, 9, 48 Y 49 DIV. DET. DE OFICIO "A" - DIV. JUR. "A" - DIV. S. Y CONTROL "A"

A REGION 2 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 4, 5 Y 5A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 2 - AGENCIA 13, 53, 63 Y QUILMES - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "B" - DIV. JURIDICA "B" - DIV. Y CONTROL "B"

A REGION 3 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 6, 7 Y 7A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 3 AGENCIA 2, 4, 47 Y 54 - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "C" - DIV. JUR. "C" - DIV. S Y CONTROL "C"

A REGION 4 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 9, 10, 11 Y 11A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 4 - AGENCIA 10, 11, 50 Y 51 DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "D" - DIV. JUR. "D" DIV. S. Y CONTROL "D"

A REGION 5 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 13, 14 Y 14A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 5 - AGENCIA 1, 6, 7 Y 46 - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "E" - DIV. JUR. "E" - DIV. S. Y CONTROL "E"

A REGION 6 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 15, 16 Y 16A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 6 - AGENCIA 14, 15, 55 Y 64 - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "F" - DIV. JUR. "F" - DIV. S. Y CONTROL "F"

A REGION 7 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 8, 17 Y 17/A - DIV. GEST. Y DEV. Nº 7 - AGENCIA 5, 12, 3 Y 43 - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "G" - DIV. JUR "G" - DIV. S. Y CONTROL "G"

A REGION 8 CORRESPONDEN DIV. FIS. EXTERNA Nº 12, 18 Y 18/A - DIV. GEST. DEV. Nº 8 - AGENCIA 41, 16. 56 Y 66 - DIV. DETERMINACIONES DE OFICIO "H" - DIV. JUR. "H" - DIV. S. Y CONTROL "H"

(2) CORRESPONDE A 3 UNIDADES EN REGIONES 2, 3, 5, 6 Y 8

CORRESPONDE A 4 UNIDADES EN REGIONES 4 Y 7

CORRESPONDE A 5 UNIDADES EN REGION 1

(3) CORRESPONDE A 2 UNIDADES EN CADA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO.

(4) CORRESPONDE A 1 UNIDAD SEGUN ACCION Y TAREAS, EN JURISDICCION DE AGENCIA 50.

(5) CORRESPONDE A 4 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS.

RECEPTORIA TURIVA I EN AGENCIA 63.

RECTPORA TURIVA II EN AGENCIA 6.

RECEPTORIA TURIVA III EN AGENCIA 51.

RECEPTORIA TURIVA IV EN AGENCIA 5.

(6) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN LA REGION Nº 7 CON SUS UNIDADES DEPENDIENTES.

v. 10/7 Nº 192.256 v. 10/7/97