RADIODIFUSION

Decreto 594/97

Autorízase al Comité Federal de Radiodifusión a llamar a concurso público, para la adjudicación de licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se identificará con la señal "LRI 212".

Bs. As., 1/7/97

B.O.: 11/07/97

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 1847/96, del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y lo establecido por las Leyes Nº 22.285 y 23.696.

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos establecidos por la Ley Nº 23.696 en materia de privatizaciones y participación del capital privado.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9º y en el Anexo I de la precitada ley, se declaró sujeto a privatización a todos los medios de comunicación administrados por el Estado Nacional, entre los cuales se halla la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud denominada LT14 RADIO GENERAL URQUIZA, de la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS.

Que para llevar a cabo la mencionada privatización, el citado ordenamiento legal otorga amplias facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con tal finalidad, corresponde autorizar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, a instrumentar los actos concursares previstos por el artículo 39, inciso a), del citado plexo normativo, con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de dicha estación, la que se identificará con la señal distintiva "LRI 212" y emitirá en la frecuencia de 1260 Khz con una potencia diurna/nocturna de 10/5 Kw, respectivamente.

Que el concurso público al que refiere el considerando anterior incluirá, optativamente, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, la que operará en la frecuencia de 93.3 Mhz con un equipamiento de PRE=4 Kw y HMA=100 mts, equivalente a categoría "D" e identificada con la señal distintiva "LRI 426".

Que, a iguales fines, resulta procedente autorizar al mencionado organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán el pertinente concurso.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención prevista por el artículo 94, inciso f) de la Ley Nº 22.285, determinando la frecuencia, señal distintiva y demás valores técnicos de emisión correspondientes a las estaciones concursadas

Que, por su parte, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ha tasado los bienes muebles e inmuebles que se traspasaran juntamente con la frecuencia asignada a la estación cuya privatización se dispone por la presente.

Que, con tal finalidad, procede exceptuar el llamado a concurso autorizado por el presente de lo dispuesto mediante Decreto Nº 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto Nº 462/81.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99 inciso 10) de la Constitución Nacional, 3º y 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público con el objeto de adjudicar la correspondiente licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, la que se identificará con la señal distintiva "LRI 212" (ex LT14 RADIO GENERAL URQUIZA) y emitirá en la frecuencia de 1260 Khz con una potencia diurna/nocturna de 10/5 Kw, respectivamente.

Art.2º-El concurso público al que refiere el artículo anterior incluirá, optativamente, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por n1odulación de frecuencia, localizada igualmente en la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, laque operará en la frecuencia de 93.3 Mhz con un equipamiento de PRE=4 Kw y HMA= 100 mts, equivalente a categoría "D" e identificada con la señal distintiva "LRI 426".

Art. 3º-Autorízase al mencionado organismo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los pertinentes actos concursares.

Art.4º-Exceptilase de lo dispuesto mediante Decreto Nº 1151/84, por cuyo intermedio se suspendiera el Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por Decreto Nº 462/81, al concurso público autorizado por el presente.

Art. 5º-Para el acto de apertura de las ofertas recibidas, requiérase la intervención del señor ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO.

Art. 6º-Dése al gobierno de la provincia de ENTRE RIOS, en el procedimiento de privatización que se dispone por el presente decreto, la participación prevista por el artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º-Cornuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.