Ministerio de Justicia

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 12/97

Dase por concluida la etapa de reestructuración de los Registros Seccionales. Adóptanse medidas en relación a proyectos de creación de nuevas secciones o modificación de jurisdicciones registrares y establecerse los requisitos para desempeñar la función de Encargado Titular de un Registro Seccional.

Bs. As., 7/7/97

B.O: 11/7/97

VISTO las expedientes Nros. 1 10 551/96 y 110.474/96 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, con el número de Registros Seccionales en funcionamiento se ha arribado al grado óptimo de organización, susceptible de asegurar la más adecuada prestación jurisdiccional de los servicios a cargo de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que los Registros Seccionales en su actual distribución jurisdiccional, se encuentran por ende en condiciones de atender con eficacia no solamente la considerable carga de tareas propia y natural derivada del significativo incremento del parque automotor en los últimos años, sino también la consecuente de la implementación de la convocatoria obligatoria de ese parque.

Que en la medida en que se mantenga el actual estado de cosas y mientras no se advirtiera un desequilibrio en la carga de tareas de alguna sección, que haga necesario arbitrar una solución adecuada, corresponde limitar al número hoy existente las secciones en las que se dividen territorialmente los mencionados Registros Nacionales.

Que por ello, en lo sucesivo sólo se aceptarán proyectos de creación de nuevas secciones o de modificación de jurisdicciones registrares, exclusivamente en los casos en que probadas y objetivas causas demuestren que ello es necesario para asegurar la debida y normal prestación del servicio.

Que, al mismo tiempo y conforme con lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se considera conveniente establecer nuevas pautas y requisitos para acreditar la idoneidad necesaria para el desempeño de la función de Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o de Créditos Prendarios, que permitan una ponderación objetiva de la capacidad de los postulantes, acorde con la importancia de las nuevas funciones que deben asumir como consecuencia de la profunda transformación operada en la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que a ese fin resulta necesario implementar un mecanismo de selección a través del cual se garantice una evaluación basada en el integral, probado y efectivo conocimiento del aspirante de las tareas propias del cargo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Decreto ND 5934/67, del Decreto Nº 7138/68, del artículo 1º del Decreto Nº 644/89 modificado por el Decreto Nº 2265/94, y del artículo 2º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dase por concluida la etapa de reestructuración de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art.2º-En lo sucesivo, la propuesta de creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de modificación de jurisdicciones registrares, que formule la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, deberá ser acompañada de un informe técnico, en el que además de explicitarse las razones que la justifiquen, resulte acreditado con estadísticas y elementos indubitables y objetivos que el exceso o el desequilibrio en la carga de tareas de un Registro hacen necesaria la adopción de la medida propiciada, para asegurar la correcta prestación del servicio.

A tal efecto el aludido informe contendrá un análisis detallado del que surja:

a) Límite territorial de competencia del Registro a crearse y cantidad de legajos a radicarse originariamente en él, en su caso.

b) Límite territorial de los Registros con asiento en la misma ciudad o jurisdicción que la del Registro cuya creación o modificación se proponga, cantidad de legajos radicados en ellos y estadística de los trámites realizados en los últimos SEIS (6) meses y sus respectivas recaudaciones.

c) Estudio comparativo con otras jurisdicciones regístrales sobre la base de los datos aludidos en b).

Art. 3º-Establécese que todo postulante a desempeñar la función de Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o de Créditos Prendarios dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, aun cuando tuviere los títulos profesionales de abogado, escribano o contador público, deberá acreditar conocimientos teóricos y prácticos que le permitan asumir con idoneidad el cargo, en la forma que se indica en los artículos siguientes.

Art. 4º-La evaluación de conocimientos a la que se refiere el artículo anterior estará a cargo de un tribunal integrado por UNA (1) persona con reconocidos antecedentes en el ámbito jurídico registral designada por la SECRETARIA DE JUSTICIA, UNA (1) persona designada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AIJTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de entre ex -funcionarios de la dependencia con categoría no inferior a la de Jefe de Departamento o su equivalente y UN (1) Encargado de Registro designado al efecto por la Asociación Argentina de Encargados de Registro de la Propiedad del Automotor.

El resultado de la evaluación se hará constar en un acta suscripta por todos los integrantes del tribunal.

Art.5º-La evaluación de conocimientos teóricos del postulante se hará a través de un examen que versará sobre las normas jurídicas vigentes aplicables al Registro Seccional según su clase.

La evaluación de sus conocimientos prácticos se hará mediante un examen que rendirá en la sede física de un Registro Seccional con competencia en el ámbito registral para el cual se postule y que consistirá en una demostración de su capacidad para desenvolverse en la percepción de aranceles, en el procesamiento e inscripción de los trámites y actos regístrales, en la utilización del sistema informático con el que opere el Registro Seccional, en la aplicación de los convenios de complementación de servicios vigentes en la jurisdicción registral y en la de toda otra norma de cumplimiento por parte del Registro de que se trate.

Art. 6º-A los fines de su capacitación, los postulantes podrán adquirir su práctica en un Registro Seccional con cuyo titular previamente hubieren acordado su desempeño en tal carácter o, en su caso, requerir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS que los provea de los medios necesarios conducentes a adquirirla.

Art. 7º-Derógase la Resolución M.J. Nº 722 del 11 de junio de 1993.

Art. 8-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.