Ministerio de Justicia
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 12/97
Dase por concluida la etapa de reestructuración de los
Registros Seccionales. Adóptanse medidas en relación
a proyectos de creación de nuevas secciones o modificación
de jurisdicciones registrares y establecerse los requisitos para
desempeñar la función de Encargado Titular
de un Registro Seccional.
Bs. As., 7/7/97
VISTO las expedientes Nros. 1 10 551/96 y 110.474/96 del registro
de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, con el número de Registros Seccionales en funcionamiento
se ha arribado al grado óptimo de organización,
susceptible de asegurar la más adecuada prestación
jurisdiccional de los servicios a cargo de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Que los Registros Seccionales en su actual distribución
jurisdiccional, se encuentran por ende en condiciones de atender
con eficacia no solamente la considerable carga de tareas propia
y natural derivada del significativo incremento del parque automotor
en los últimos años, sino también la consecuente
de la implementación de la convocatoria obligatoria de
ese parque.
Que en la medida en que se mantenga el actual estado de cosas
y mientras no se advirtiera un desequilibrio en la carga de tareas
de alguna sección, que haga necesario arbitrar una solución
adecuada, corresponde limitar al número hoy existente las
secciones en las que se dividen territorialmente los mencionados
Registros Nacionales.
Que por ello, en lo sucesivo sólo se aceptarán proyectos
de creación de nuevas secciones o de modificación
de jurisdicciones registrares, exclusivamente en los casos en
que probadas y objetivas causas demuestren que ello es necesario
para asegurar la debida y normal prestación del servicio.
Que, al mismo tiempo y conforme con lo propuesto por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se considera conveniente establecer
nuevas pautas y requisitos para acreditar la idoneidad necesaria
para el desempeño de la función de Encargado Titular
de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o de Créditos
Prendarios, que permitan una ponderación objetiva de la
capacidad de los postulantes, acorde con la importancia de las
nuevas funciones que deben asumir como consecuencia de la profunda
transformación operada en la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
Que a ese fin resulta necesario implementar un mecanismo de selección
a través del cual se garantice una evaluación basada
en el integral, probado y efectivo conocimiento del aspirante
de las tareas propias del cargo.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Decreto
ND 5934/67, del Decreto Nº 7138/68, del artículo 1º
del Decreto Nº 644/89 modificado por el Decreto Nº 2265/94,
y del artículo 2º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 633/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 2º - En lo sucesivo, la propuesta de creación de Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de
modificación de jurisdicciones registrales, que formule la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS, deberá ser acompañada de un informe técnico, en el
que además de explicitarse las razones que la justifiquen, resulte
acreditado con estadísticas y elementos indubitables y objetivos que el
exceso o el desequilibrio en la carga de tareas de un Registro hacen
necesaria la adopción de la medida propiciada, para asegurar la
correcta prestación del servicio. A tal efecto el aludido informe
contendrá un análisis detallado del que surja:
a) Límite territorial de competencia del Registro a crearse y cantidad de legajos a radicarse originariamente en él, en su caso.
b) Límite territorial de los Registros con asiento en la misma ciudad o
jurisdicción que la del Registro cuya creación o modificación se
proponga, cantidad de legajos radicados en ellos y estadística de los
trámites realizados en los últimos SEIS (6) meses y sus respectivas
recaudaciones.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 635/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 3º - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 633/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 4º - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 633/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 5º - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 633/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 6º - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 633/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 15/8/2017)
Art. 7º - Derógase la Resolución M.J.
Nº 722 del 11 de junio de 1993.
Art. 8 - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.