Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACION
Resolución 2083/97
Asígnanse, con carácter transitorio, numeraciones
adiciónales a los licenciatarios del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular y Servicio de Telefonía Móvil,
Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.,
Miniphone S. A. y Telefónica Comunicaciones Personales
S. A.
Bs. As., 2/7/97
B.O.: 11/07/97
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado
en el Expediente Nº EXPCNC E. 001167/97 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante las Resoluciones S.C. Nº 157/97 y Nº 309/97
se procedió a adjudicar numeración a los operadores
del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)
y del Servicio de Telefonía Móvil.
Que las prestadoras de los mencionados servicios, COMPAÑIA
DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., MINIPHONE S.A. Y TELEFONICA
COMUNICACIONES PERSONALES S.A. han solicitado numeraciones adiciónales
para ser utilizadas en sus respectivas arcas de explotación.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas
en base a la disponibilidad de numeración existente en
cada localidad, los requerimientos de los operadores, y el de
grado de ocupación efectivamente alcanzado por los mismos,
los que arrojan valores aceptables para dar curso a nuevas asignaciones.
Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES como el Servicio Jurídico Permanente
de este organismo han tomado la intervención que les compete.
Que es facultad de esta Secretaría de Comunicaciones administrar
los recursos necesarios para la prestación de los servicios
de telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnanse, con carácter
transitorio - ya que los prestadores deberán adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
-a los licenciatarios - del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil
Celular y Servicio de Telefonía Móvil, COMPANIA
DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S. A., MINIPHONE S. A. y TELEFONICA
COMUNICACIONES PERSONALES S. A., las numeraciones adiciónales
para ser utilizadas según se indica en el Anexo I que forma
parte de la presente.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.
ANEXO I
1. Numeración asignada a la Compañía de Radiocomunicaciones
Móviles S. A.
1.1 Modalidad el que llama paga (CPP)
1.2 Modalidad quien recibe paga (MPP)
2. Numeración asignada a MINIPHONE S. A.
Modalidad el que llama paga (CPP)
3. Numeración asignada a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
S.A.
Modalidad quien recibe paga (MPP)