MIGRACIONES

Decreto 593/97

Modifícase parcialmente el Decreto Nº 1207/89, del 8.11.89, extendiendo la eximición de tasa que dicha norma prevé, a fin de facilitar la regularización migratoria de ciudadanos extranjeros.

Bs. As., 1/7/97

B.O: 14/7/97

VISTO el Expediente Nº 202.932-0/97 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente de la Subsecretaría de Población del Ministerio del Interior, y el Decreto Nº 1207 del 08 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de facilitar la regularización migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional en la situación prevista en el inciso d), del artículo 5º del Decreto Nº 1207 del 8 de noviembre de 1989, resulta conveniente extender la eximición de tasa que dicha norma prevé a todos aquellos que se encuentren en igual condición.

Que con el objetivo de coadyuvar en la mas eficaz y rápida cesación de las causas que originan la permanencia irregular con sus secuelas de indocumentación y empleo ilegal, es necesario modificar parcialmente la norma precitada a fin de eliminar cualquier distinción que impida su aplicación generalizada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y 110 de la Ley Nº 22.439 y su modificatoria y las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyese el inciso d) del artículo 5º del Decreto Nº 1207 del 8 de noviembre de 1989, por el siguiente: "de) los que acrediten estado de indigencia ".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez .Carlos V. Corach.