REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 371/97

Extiéndese el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, para entes que se encuentran en estado de liquidación.

Bs. As., 30/6/97.

B.O.: 14/7/97.

VISTO el expediente N° 080-003179/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.996), estableció el 31 de diciembre de 1.996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764, prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1.997, contemplando la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1.997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que por disposición del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1.994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.

Que las empresas o sociedades que se encuentran en liquidación en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han dado cumplimiento integral a las obligaciones impuestas por el Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1.994.

Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del mismo, podrá ser considerado Estado de Liquidación del ente en cuestión.

Que un grupo de los aludidos entes en liquidación, cuyo estado patrimonial ha sido considerado como Estado de Liquidación, tiene en trámite el expediente de conclusión del proceso liquidatorio, que, mediando el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tal sentido, significará el cierre de la liquidación.

Que por otra parte, una serie de empresa u organismos ha elaborado el aludido relevamiento patrimonial de activos y pasivos, encontrándose los mismos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para la intervención prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1836/94.

Que, finalmente, ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especificidad.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender hasta el 31 de diciembre de 1.997 el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos descriptos precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley 24.764.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1.997, el plazo establecido por el artículo 25 de la ley N° 24.764, a los entes mencionados en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

ANEXO I

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)

EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación)

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación)

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación)

FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)

HIDRONOR - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación)

PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)

YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación)