MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 372/97

Extiéndese el plazo para el proceso de liquidación definitiva del Astillero Ministro Domecq García S.A. (E.L.).

Bs. As., 30/6/97

B.O: 14/7/97

VISTO las leyes Nros. 19.550, 23.696, 24.045 y 24.764; los Decretos Nros. 1105 del 20 de Octubre de 1989, 1396 del 23 de julio de 1990, 185 del 24 de enero de 1992 y 460 del 11 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.) se halla "sujeto a privatización" en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 1105/89.

Que a través de la Ley Nº 24.045 se aprueba la declaración de "sujeto a privatización" efectuada por el Decreto Nº 1396/90 respecto de Entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, entre las que se encuentra alcanzado el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.).

Que mediante el Decreto Nº 460/95 del Poder Ejecutivo Nacional se ratifica la disolución y liquidación de la Sociedad, dispuesta por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 6 de octubre de 1994 y su continuación del 4 de Noviembre de 1994, en los términos del Art. 94, incisos Nros. 4 y 5 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 185/92, el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministro de Defensa el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 23.696 en cuanto a las Empresas en que resulte Autoridad de Aplicación.

Que la complejidad del tema y las demoras producidas en el proceso liquidatorio hacen que la Sindicatura General de la Nación aún no se haya podido expedir sobre la auditoría , del Estado Patrimonial de la Sociedad.

Que el artículo 25 de la Ley 24.764 prevé un plazo límite hasta el 30 de junio de 1997, para la liquidación definitiva de las Sociedades declaradas en estado de liquidación antes del 1º de Enero de 1997; y que en casos excepcionales y cuando razones de trámites pendientes así lo justifiquen, podrá extenderse dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete a los efectos de propiciar la presente Decisión.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se halla facultado para el dictado de la presente en virtud de lo preceptuado en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1997 para el proceso de liquidación definitiva del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.), en los términos del artículo 25 de la Ley 24.764.

Art. 2º-Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Jorge Domínguez.