Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 285/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de junio. Autorízase a utilizar parte de los montos a asignar para el próximo trimestre a las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis y Santa Cruz.

Bs. As., 30/6/97

B.O.: 14/07/97

VISTO la Ley Nº 24.013: la Resolución M.T. y S.S. Nº 240 de fecha 16 de abril de 1997: la Resolución S.E. y C.L. Nº 202 de fecha 8 de mayo de 1997: las Actas emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de junio; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha 30 de junio de 1997: y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 18 y 25 de junio del corriente año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de junio.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CCT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley Nº 24.013, y en el artículo 9º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 240/97 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de junio, los recursos que se indican en las planillas que Integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997 conforme lo indica la Resolución M.T. y S.S. Nº 240/97.

Art. 2º-Autorizar a las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN LUIS y SANTA CRUZ, a utilizar parte de los montos a asignar para el próximo trimestre a dichas provincias.

Art. 3º-Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan con la ejecución de las actividades propuestas a partir del día 1º de julio de 1997.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Hernan Cornejo.

NOTA: Las planillas anexas que forman parte de la presente pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 14/07/97.