Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 607/97

Adóptanse medidas en relación a haberes previsionales de ex- agentes del sistema previsional provincial.

Bs. As., 7/7/97.

B.O.: 15/7/97.

VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional y el dictamen N° 8687 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la incorporación de los beneficiarios de la Ex Caja de Previsión Social Provincial se detectó que les abonaban sumas fijas no remunerativas establecidas por Decretos Provinciales N° 169, 1817, 261 todos del año 1.993.

Que el Estado Nacional, por su parte, asumió la obligación de pago de las prestaciones con los límites fijados por las Leyes Nacionales N° 24.241 y N° 24.463 (cláusula tercera del Convenio de Transferencia).

Que la Ley N° 24.241 ha entendido que el financiamiento del sistema se integra con el aporte de los afiliados, es decir que la recaudación de los fondos que se reparten en concepto de prestaciones surgen de la percepción de la contribuciones personales y patronales.

Que en virtud de las disposiciones de referencia los agentes provinciales no efectuaron aportes y contribuciones al sistema previsional, razón jurídica que imposibilita a dichas sumas alcanzar el carácter de remuneración a los fines previsionales.

Que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido basado en el principio de solidaridad, art. 1° de la Ley N° 24.463 y que sus prestaciones son financiadas con los recursos enumerados por el artículo 18 de la Ley N° 24.241, modificada .por la citada Ley N° 24.463, norma federal y de orden público que garantiza los principios de equidad y justicia a los integrantes de dicho sistema.

Que a esta Administración Nacional le esta vedada la posibilidad de liquidar sumas fijas no remunerativas y/o no bonificables, sin que ello importe violación a las disposiciones del artículo 12 de la Ley N° 24.463, acarreando por ello un déficit operativo en el sistema previsional público nacional.

Que los haberes previsionales liquidados por esta Administración Nacional hasta la fecha se encuentran ajustados a derecho y por consiguiente lo actuado reúne los requisitos de fundabilidad y suficiente motivación.

Que la cláusula 3ra. del Convenio de Transferencia de la Caja Provincial al decir que el Estado Nacional asume el compromiso en las condiciones y montos desligadas de la causa que le dio origen debe interpretarse en conjunto con las que prevén que se efectuará un control general de beneficiarios y las que prevén como topes a los beneficios otorgados por la legislación nacional. Ello en tanto no puede perderse de vista que es la interpretación que mejor atiende al bien común, principio este que no puede resultar ajeno al actuar de esta Administración Nacional.

Que por lo expuesto resulta procedente la exclusión de los haberes previsionales las sumas fijas que no tengan correlato de aportes al sistema previsional y/o que oportunamente no hubieren devengado los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Exclúyase de los haberes previsionales de los ex-agentes del sistema previsional provincial, las sumas fijas no remunerativas y/o bonificables que se hubieran considerado para la determinación de los haberes previsionales.

Art. 2°- Establécese que se deberán considerar en las liquidaciones de haberes sólo los conceptos estrictamente remunerativos de acuerdo a los alcances fijados por las Leyes N° 24.241, la N° 24.463 y las que en el futuro las suplanten.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.