Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4348/97

Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Tesorería General de la Nación. Aplicación regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.784 y 3.125 y sus respectivas modificatorias y complementarlas.

Bs. As., 8/7/97

B.O.: 15/7/97

VISTO los regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado establecidos respectivamente por las Resoluciones Generales Nros. 2784 y 3125, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional se encuentran obligados a actuar como agentes de retención conforme con lo establecido en los aludidos regímenes.

Que por el artículo 80 de la Ley Nº 24.156 se establece que la Tesorería General de la Nación Instituya un sistema de caja única o fondo unificado, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las Jurisdicciones y Organismos de la Administración Nacional.

Que mediante el artículo 9º del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 se dispone la habilitación del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que por otra parte la Tesorería General de la Nación, efectúa determinados pagos por cuenta y orden de distintos Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, con independencia del sistema aludido en el párrafo anterior.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento diferencial aplicable a las referidas operatorias, de manera tal que los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, a través de sus Servicios Administrativos Financieros, puedan cumplir correctamente sus obligaciones como agentes de retención de acuerdo con lo previsto en los regímenes en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º, 29 y 31 de la Ley Nº 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º - Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, que efectúen pagos por sí mismos o a través de la Tesorería General de la Nación, estén o no incluidos en el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro dispuesto en el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, a los fines previstos en los regímenes de retención establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2784 y 3125, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán aplicar las disposiciones de la presente resolución general.

Art. 2º - Los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos y Jurisdicciones indicados en el artículo anterior, en sustitución del procedimiento previsto en el artículo 13 de la Resolución General Nº 2784, sus modificatorias y complementarias, efectuarán la retención pertinente sobre el importe de cada pago - sin considerar los realizados al mismo sujeto durante el curso de cada mes calendario -, aplicando a dicho efecto, la alícuota correspondiente y considerando los importes no sujetos a retención, establecidos en los artículos 14 y 15, respectivamente, de la mencionada resolución general.

Art. 3º - La Tesorería General de la Nación deberá informar a este Organismo, mediante soporte magnético. las ordenes de pago canceladas, en cada mes calendario, por cuenta de cada Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central incorporado al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, así como aquellas excluidas de dicho sistema que se cancelan con fuente de financiamiento "11 Tesoro Nacional", por las que se determinen e ingresen retenciones en virtud de los regímenes indicados en el artículo 1º.

La citada información deberá incluir la fecha del efectivo pago y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a cada Servicio Administrativo Financiero informado, pudiendo suministrarse la mencionada clave mediante la entrega de un soporte magnético adicional en el que conste la fecha de su emisión.

La presentación de los referidos soportes magnéticos deberá efectuarse en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, Hipólito Yrigoyen 370, Planta Baja, Capital Federal, hasta el quinto día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde la información.

Art.4 - Los Servicios Administrativo Financieros, en su carácter de agentes de retención, emitirán los comprobantes de retención - sin fecha - simultáneamente con la emisión de la orden de pago respectiva.

Dichos comprobantes de retención deberán estar a disposición de los interesados a partir del octavo día hábil inmediato siguiente al del pago. En oportunidad de su entrega se consignará la fecha en que se efectúo la correspondiente retención.

Art. 5º - Los comprobantes a que alude el artículo precedente se ajustarán a lo previsto, en lo pertinente, por la Resolución General Nº 4110, sus modificatorias y complementaria.

Art. 6º - Los agentes de retención y los sujetos pasibles de las mismas deberán observar, en los aspectos no previstos por esta resolución general, lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 2784 y 3125. sus respectivas modificatorias y complementarias y 4110, sus, modificatorias y complementaria.

Art. 7º - La presente resolución general será de aplicación a partir del día 1 de agosto de 1997, inclusive, rigiendo para todo pago que se realice desde dicha fecha aunque corresponda a operaciones realizadas con anterioridad a la misma.

Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.