Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 758/97 y 63/97

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 30/6/97

B.O: 15/7/97

VISTO el Expediente Nº 800-003209/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 29 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los productores agropecuarios del área bajo riego de 25 de Mayo, afectados por temporal de viento, lluvia y granizo: mediante Decreto Provincial Nº 532 del 28 de abril de 1997.

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los productores de cereales de invierno, afectados por excesivas precipitaciones: mediante Decreto Provincial Nº 533 del 28 de abril de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por temporal de viento, lluvia y granizo a la zona de chacras de Colonia El Sauzal -Circunscripción VIII- y Ampliación de El Sauzal -Circunscripción IV, V y Vl, del área bajo riego de 25 de Mayo, con la siguiente ubicación catastral: Sección XXIV, Fracción D, Lote 25 y Sección XXV, Fracción A, Lotes 5 y 6 del Departamento

PUELEN, desde el 31 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores de cereales de invierno afectados por excesivas precipitaciones, en los Departamentos de: Sección III, Fracción C, Lotes 1 al

25: Sección III, Fracción D, Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 del Departamento GUATRACHE; Sección IV, Fracción A, Lotes 1 al 25; Sección IV, Fracción B, Lotes 1 al 25: Sección IV, Fracción C, Lotes 1 al 5; Sección IV, Fracción D, Lotes 1 al 5: del Departamento HUCAL: Sección IV, Fracción C, Lotes 6,7,14 al 17 y 25; Sección

V, Fracción B, Lotes 5, 6, 15, y 16 del Departamento CALEU-CALEU, desde 1º de abril de 1997 hasta el 30 de junio de 1997.

Art. 2º- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1º al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B Fernández