MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.258/97

Bs. As., 7/07/97

B.O: 15/07/97

VISTO la Resolución Nº 23.970; y

CONSIDERANDO:

Que los resultados excedentes constantemente obtenidos por la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74, durante los últimos años permiten establecer una disminución de la tasa de prima vigente, aproximándola a los valores autorizados para las entidades aseguradoras en los planes recientemente aprobados.

Que dicha Caja Compensadora cuenta con una reserva para enfrentar eventuales desvíos superior a la que usualmente constituyen las entidades aseguradoras.

Que por otra parte, esta reducción es compatible con los objetivos y fundamentos expresados en los considerandos del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 590 del 30 de junio de 1997.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 2º y 4º del Decreto 1567/74.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Derógase el artículo 3º del Anexo I de la Resolución 23.970.

ARTICULO 2º - Fijase la prima en pesos veintisiete centavos ($ 0.27) mensuales por cada mil pesos ($ 1.000.-) de capital asegurado, la que será abonada por los empleadores.

ARTICULO 3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de agosto de 1997.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 15/7 Nº 192.452 v. 15/7/97