MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSTIVA

Circular Nº 1362/97

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Transferencia del Sistema de Previsión Social de los Estados Provinciales. Exclusión de aportes y contribuciones dispuestos por la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. Determinación e ingresos de las obligaciones.

Bs. As., 11/07/97

B. O: 15/07/97

Conforme a las consultas formuladas respecto de la determinación e ingreso de los recursos de la Seguridad Social por parte de los Estados Provinciales que hubieran suscripto convenios de transferencia del sistema de previsión social al Estado Nacional, en cuyas cláusulas se disponga la exención del aporte previsto en la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y la exclusión de ingresar la contribución patronal establecida en la mencionada ley, se aclara que solo corresponde el pago del Importe neto que resulta de detraer del monto determinado en la respectiva declaración jurada (F. 902)-generada por el sistema informátivo "DGI - SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA" - la suma de los mencionados conceptos excluidos.

Lo expuesto esta contemplado en las definiciones contenidas en el sistema de captura de la referida declaración jurada, en el momento de su presentación, a los efectos de la determinación correcta de los saldos que deben cancelarse conforme al régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4207.

Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. - CARLOS A. SILVANI - Director General.

e. 15/7 Nº 192.692 v. 15/7/97