ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución Conjunta Nº 559/97 ANSES y 21/97 D.G.I.

Bs. As., 23/6/97

B.O.: 15/07/97

VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social, creado por el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 y los Decretos Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 y Nº 507 del 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y

CONSIDERANDO:

Que la disminución de los niveles de evasión fiscal resulta un objetivo permanente y prioritario de la acción de gobierno, tendiente al crecimiento del financiamiento interno y su aplicación en las distintas finalidades socialmente requeridas.

Que resulta necesario propiciar el máximo desarrollo de las capacidades de los distintos componentes descentralizados del Estado Nacional para fortalecer el combate contra los incumplimientos impositivos y previsionales.

Que es especialmente significativo el segmento de evasión referido a los aportes y contribuciones sobre la nomina salarial, tanto por su efecto distorsivo sobre las políticas laborales y de empleo, cuanto por ser causa sustantiva del desfinanciamiento del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, en ese orden de ideas, es menester disponer que las irregularidades que detecte la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en el ejercicio de las facultades verificativas que le son propias, sean puestas en conocimiento de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para que este último Organismo les otorgue un tratamiento preferencial dentro de sus planes generales de fiscalización.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 5º y 6º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINTSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, las presuntas comisiones de fraude a los recursos de la Seguridad Social que detecte en el ejercicio de las facultades verificativas que le son propias.

ARTICULO 2º-La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA otorgará a la información consignada en el artículo anterior, un tratamiento preferencial dentro de sus planes generales de fiscalización. Una vez concluida la investigación de los hechos denunciados, comunicará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el resultado de la actuación.

ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Subdirector General, Subdirección General de Coordinación Regional a/c Dirección General. ALESANDRO BRAMER MARKOVICH, Director Ejecutivo.

e. 15/7Nº 192.832 v. 15/7/97