Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 443/97

Adóptanse medidas relacionadas con el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la Unión Europea.

Bs. As., 10/7/97.

B.O.: 16/7/97.

VISTO el expediente N° 800-003584/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1.991, ratificados por la ley N° 24.307, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester definir los parámetros a través de los cuales, oportunamente y por acto expreso de la SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se procederá a distribuir el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país y, así también, señalar los recaudos que deberán observar los frigoríficos habilitados a los fines de acceder al mismo.

Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los principios de competitividad que la actual normativa impone al mercado.

Que a los fines de asegurar el correcto funcionamiento de la competencia y promocionar de manera eficiente las virtudes de los productos nacionales en las plazas extranjeras, corresponde adoptar como pauta principal de distribución de evaluación de los antecedentes exportadores de las empresas.

Que para acceder al cupo tarifario al que se refiere la presente resolución, resultará imprescindible que las empresas se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 21.740, y sus normas reglamentarias y cumplir con sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias, como así también con las normas vigentes en materia laboral.

Que asimismo resulta de importancia considerar como pauta adicional de distribución, el concepto de regionalidad en respuesta a los esfuerzos realizados por el sector industrial en pos del desarrollo provincial.

Que resulta necesario contemplar asimismo como parámetro de distribución el empleo que genera cada una de las empresas, con el objeto de fomentar el mismo.

Que es de interés para el país incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores a través de la asignación de un porcentaje del total del cupo a distribuir, considerando el esfuerzo en la conquista de nuevos mercados, fomentando la promoción y la identificación de nuestras carnes por su origen.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91, ratificados por la Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Adoptar la fórmula distributiva que se menciona en la presente resolución, para el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA y que correspondan a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 1.997 al 30 de junio de 1.998, y 1° de julio de 1.998 al 30 de julio de 1.999 respectivamente, así como cualquier adicional a los mismos que sea otorgado durante dichos períodos.

Art. 2°- El cupo tarifario será oportunamente distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función al cumplimiento de lo normado en la presente resolución, y de acuerdo a las siguientes variables:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA POR CIENTO (70 %) a distribuir en función de la participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último, TREINTA POR CIENTO (30%) al antepenúltimo y VEINTE POR CIENTO (20%) al más lejano.

- El TREINTA POR CIENTO (30%) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones a toda destino, incluidos los cortes que integran este cupo tarifario ponderados por un coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último, TREINTA POR CIENTO (30%) al antepenúltimo y VEINTE POR CIENTO (20 %) al más lejano. Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

b) El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma total de las categorías ya nombradas de las provincias que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) según la cantidad de plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia, distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes mediante la aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, correspondientes al mes de abril de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará a aquellos proyectos presentados por los grupos de productores en función a la reglamentación disertada a tal efecto.

Art. 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION considerará para establecer los parámetros mencionados en el artículo precedente, los valores F.O.B. resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1° de mayo y hasta el 30 de abril de los años evaluados para la determinación de la performance exportadora.

Art. 4°- Las empresas, para poder acceder a los cupos tarifarios previstos en la presente resolución, deberán hallarse inscriptas en el registro previsto en el artículo 20 de la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA y exhibir certificación de las obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias pertinentes.

Art. 5°- Sin perjuicio de lo normado en el artículo 2° de la presente resolución, se establece una "cuota de inicio" de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas para aquellas empresas que comiencen sus actividades en una planta industrial nueva, categorizadas como Ciclo 1, las que serán ajustadas en proporción a los meses que resten para terminar el período anual de distribución, a partir de la fecha del cumplimiento de todas las obligaciones exigidas por la presente norma; a dicho tonelaje se le adicionará lo que le corresponda a la empresa por el parámetro de regionalidad.

Dicha cuota será considerada a efectos de acumular antecedentes para el otorgamiento de cuotas futuras.

Art. 6°- Se establece únicamente para el período comprendido entre el 1° de julio de 1.997 al 30 de junio de 1.998, una cuota de DOSCIENTAS (200) toneladas y de CIEN (100) toneladas para aquellas empresas cuyos establecimientos sean Ciclo I y Ciclo II respectivamente y que no alcancen, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, los cupos mencionados en este artículo.

Para el período comprendido entre el 1° de julio de 1.998 y el 30 de junio de 1.999, no existirá "régimen de mínimos", pero aquellas empresas que hayan sido adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1° de julio de 1.996 al 30 de junio de 1.997, se les reconocerá el segundo y tercer año de performance conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente resolución, con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada año.

Las empresas que resultaron adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido entre el 1° de julio de 1.997 al 30 de junio de 1.998, se les reconocerá el tercer año de performance conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente resolución, con una ponderación de dicho año del CIEN POR CIENTO (100 %).

Art. 7°- La mera solicitud de Cuota Hilton ante esta Secretaría, no genera derecho alguno a efectuar reserva de Cuota.

Las empresas que deseen acceder a la "cuota de inicio" prevista en el artículo 5° de la presente resolución, deberán acompañar con dicha solicitud, instrumento que acredite la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada para exportar ante la UNION EUROPEA, constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sanitarias.

Asimismo deberán acompañar fotocopia autenticada ante escribano público de los estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio, etc., cuando se efectúen presentaciones a través de apoderados, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.901); en caso contrario no se dará curso a la solicitud, y la misma se tendrá por no presentada.

Art. 8°- Se establece como fecha límite para la solicitud de Plantas Nuevas el día 31 de julio de 1.997.

Art. 9°- Aquellas empresas nuevas que accedan a una planta industrial habilitada y cuya titularidad les haya sido transferida, podrán acceder a los cupos tarifarios sólo de acuerdo con los parámetros generales establecidos en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 10.- El tonelaje que corresponda a las adjudicaciones que se efectúen conforme al artículo 5° de la presente resolución, se deducirá automáticamente del total de la cuota a asignarse a las demás empresas en relación a su participación porcentual.

Art. 11.- Las cuotas asignadas y los derechos inherentes a las mismas son intransferibles.

Art. 12.- Aquellas empresas que exporten el presente cupo tarifario en virtud de medidas judiciales, dichas exportaciones no serán consideradas para el cálculo de la past-performance prevista en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 13.- Se entiende por performance, todos los antecedentes de exportación de todo producto de origen cárnico vacuno a todo destino en dólares F.O.B.

La performance pertenece a la empresa frigorífica (S.A., S.R.L., etc.) que haya elaborado la Cuota que le fue asignada, y no al inmueble o planta donde se realiza la actividad.

Art. 14.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponderle) a cualquier adjudicataria, cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrirlo en alguna de las siguientes conductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la cuota correspondiente, o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 15.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá suspender y cancelar la emisión de los certificados de autenticidad de la cuota o cuotas correspondientes, o que eventualmente le pudiera corresponder, a las adjudicatarias que se encuentren en situación de concurso de acreedores o quiebra.

Art. 16.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION redistribuirá los cupos tarifarios disponibles en caso de incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios de lo establecido en los artículos 4°, 10 y 11 de la presente resolución.

Queda establecido que dichas redistribuciones se realizarán entre las empresas no comprendidas en el artículo 5° de la presente resolución.

Art. 17.- Aquellos adjudicatarios que no cumplan los requisitos de calidad y sanidad exigidos por la UNION EUROPEA, serán pasibles de sanciones y multas según lo establecido en la normativa vigente.

Art. 18.- A los efectos de ponderar los antecedentes para la distribución de los cupos tarifarios mencionados en la presente resolución, no se considerarán las exportaciones de mercadería cuyo destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 19.- Para cada embarque relacionado a los cortes a los que hace referencia esta resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad, previa verificación del cumplimiento por parte de la adjudicataria de lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 20.- Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques no comprendidos en la misma.

Art. 21.- En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados en exceso en un período anual, con relación a la alícuota original correspondiente a cada una de las empresas, se procederá a practicar, en el período anual siguiente, el descuento de los mismos del cupo que correspondería asignarles en ese año.

Art. 22.- A los efectos de esta resolución y de las que estén vinculadas a ella, se entiende por CORTES ENFRIADOS VACUNOS SIN HUESO DE ALTA CALIDAD o "Cortes Especiales", a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo; con las variantes que cada mercado individual de la UNION EUROPEA prefiera y conforme a las normas de control de calidad que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION indique por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas.

Art. 23.- Los frigoríficos que al 31 de diciembre de 1.997 y al 15 de abril de 1.998 no hubieren exportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el NOVEN TA POR CIENTO (90 %) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas habilitadas.

Art. 24.- Los frigoríficos que hayan cumplimentado los plazos establecidos en el artículo 23 de la presente resolución, deberán presentar indefectiblemente hasta el día 20 de abril de 1.998 ante esta Secretaría en carácter de Declaración Jurada el respectivo cronograma de embarques.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada, producirá la pérdida automática del tonelaje que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución

Cualquier modificación al cronograma de embarques (Declaración Jurada) presentada hasta el día 20 de abril de 1.998, deberá ser comunicada a esta Secretaría dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplir el mencionado cronograma, el tonelaje exportado fuera de las fechas declaradas ante esta Secretaría, será descontado de la adjudicación que pudiere corresponder en el período siguiente.

Art. 25.- Derógase la Resolución N° 6 del 3 de enero de 1.997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 26.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1° de julio de 1.997 y hasta el 30 de junio de 1.999.

Art. 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.