Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

TRIGO

Resolución 445/97

Fíjanse las especificaciones del producto denominado "Trigo Plata".

Bs. As., 10/7/97

VISTO el expediente Nº 5598/97 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los resultados obtenidos con el Programa de Mejoramiento de la Calidad del Trigo Argentino, instrumentado a partir de 1993 por esta Secretaría hacen necesario establecer nuevas medidas que permitan fijar en el marco local las tendencias más significativas que en esta materia son visibles en el mercado internacional.

Que de la información disponible surge con claridad el mejoramiento cualitativo en la competitividad del trigo pan argentino, como cereal de panificación directa y como mejorador en mezclas que cada molino, local o del exterior, realiza según su propósito de uso.

Que entre nuestros competidores en los últimos años, se ha profundizado la tendencia a diferenciar los trigos a fin de responder más adecuadamente a la renovada selectividad de los compradores en términos de calidad.

Que la definición de un trigo argentino de calidad superior, en base a parámetros de rendimiento panadero o industrial, promoverá una diferenciación más precisa de nuestros trigos, lo que puede significar una mejora sustantiva en los ingresos de los productores.

Que virtud de ello resulta oportuno establecer un Reglamento Técnico de identidad, fijando las especificaciones de un producto diferenciado denominado "Trigo Plata".

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º— Defínese al "Trigo Plata" como el producto de la especie Triticum aestivum que presente las siguientes especificaciones analíticas:

Peso Hectolítrico:

81 kg/hl

Mínimo

Proteínas (base 13.5 humedad):

13%

Mínimo

Gluten Húmedo:

32%

Mínimo

Falling Number:

350 seg.

Mínimo

Humedad:

13%

Máximo

 

Asimismo, deberá cumplir con el resto de las especificaciones establecidas para el Grado I del Estándar de Trigo Pan vigente.

Art. 2º — Las especificaciones analíticas establecidas serán sometidas a permanente seguimiento y revisión, actualizándose en los casos que corresponda.

Art. 3º — La identificación indicada en el artículo 1º de la presente resolución, sólo podrá ser utilizada en aquellos casos en que la mercadería responda al total de las especificaciones señaladas.

Art. 4º — Incorpórase a la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el CAPITULO IV: REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES, quedando comprendido en el mismo como NORMA XXVII "Trigo Plata", lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.