Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 447/97

Establécese una zona de veda para la captura de peces y mariscos de cualquier especie y para todo tipo de buques, en forma permanente.

Bs. As.,11/7/97

B.O.: 16/07/97

VISTO el expediente Nº 800-000514/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1133 de fecha 29 de diciembre de 1994, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución Nº 17 de fecha 12 de enero de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, se estableció una veda para todas las especies en el área denominada Isla Escondida, entre el 1º de octubre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha elaborado un informe técnico acerca de la situación actual de la especie merluza (Merluccius hubbsi), teniendo en cuenta los datos aportados por la campaña del buque "OCA-BALDA" del citado Instituto durante el mes de agosto de 1996.

Que según se desprende del mismo, dicha especie sufre una declinación sostenida desde el año 1986.

Que con fecha 10 de junio de 1997, se dictó la Resolución Nº 379 del registro de esta Secretaría mediante la cual se estableció una veda permanente, en el área comprendida entre los puntos geográficos 43º 30 y 45º 30 de latitud sur y 63º y 65º de longitud oeste.

Que los posteriores informes suministrados por el citado Instituto, hacen aconsejable ampliar la citada zona entre los puntos geográficos 44º y 47º de latitud sur y 62º y 65º de longitud oeste.

Que en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 379 de fecha 10 de junio de 1997, del registro de esta Secretaría, se hace necesario aplicar una veda general y permanente que contemple todas las especies de peces y mariscos.

Que atento lo expuesto corresponde derogar la Resolución precitada.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º -Prohíbese la captura de peces y mariscos de cualquier especie y para todo tipo de buques en forma permanente, en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos:

Latitud 44º Sur y Latitud 47º Sur.

Longitud 62º Oeste y Longitud 65º Oeste.

Art. 2º -Solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el control permanente del cumplimiento de la presente resolución.

Art. 3º -El incumplimiento de la presente medida será sancionado con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 22.107, considerándose la violación de presente como una falta grave, a tenor del artículo 16 de la citada norma legal.

Art. 4º -Derógase la Resolución Nº 379 de fecha 10 de junio de 1997, del registro de esta Secretaría.

Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése a la, Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.