Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

AZUCAR

Resolución 450/97

Prorrógase el plazo para efectivizar la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 11/7/97

B.O.: 16/7/97

VISTO el expediente Nº 800-002360/96 del Registro de la ex - SECRETARIA DE ACRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 7 de julio de 1995, la Resolución Nº 383 de fecha 11 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se distribuyo la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTAS SETENTA Y,DOS TONELADAS (51,272 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que por el artículo 2º se estableció, que la fecha de exportación deberá efectuarse antes del 1º de agosto de 1997.

Que el Centro Azucarero Argentino ha solicitado una ampliación de dicho plazo, teniendo en cuenta que los embarques deben arribar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 1997.

Que las razones señaladas resultan atendibles, ya que el plazo oficial otorgado podría convertirse de cumplimiento imposible, correspondiendo en consecuencia acceder a lo solicitado.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las , facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Prorróguese hasta el 1º de septiembre de 1997 el plazo para efectivizar la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cuya distribución se efectuara por Resolución Nº 383 de fecha 11 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.