Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2130/97

Apruébase la instrumentación del Plan Nacional de Telefonía Social Pública, para la región sur.

Bs. As., 8/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO, el artículo 6º del Decreto Nº 92/97 y el expediente Nº 964/97, y

CONSIDERANDO.

Que el Gobierno Nacional ha contemplado la necesidad de implementar un Plan Nacional de Telefonía Social Pública, para ser destinado en zonas con importante densidad poblacional con bajos recursos económicos.

Que es política de esta Secretaría promover la máxima utilización y expansión de la red Telefónica Pública Nacional, mediante la prestación directa del servicio básico, siendo necesario adecuar sus tarifas para facilitar el acceso de aquellos clientes que cuentan con bajos recursos.

Que el artículo 6º de la norma referida en el visto de la presente, establece que es misión de esta Secretaría elaborar e instrumentar el Plan Nacional de Telefonía Social Pública.

Que en dicho marco y luego de innumerables tratativas con las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, se han estudiado distintas alternativas para la implementación del Plan Nacional con sus peculiares características.

Que la finalidad del mismo es proveer la posibilidad de acceso a la telefonía pública a personas de bajos recursos, con la instalación de servicios semipúblicos con un régimen tarifario preferencial.

Que dichos aparatos de servicios semipúblicos, tienen capacidad de recibir llamadas, y funcionarán exclusivamente con monedas de curso legal, encontrándose el modo propietario anulado.

Que dada su finalidad social, los mismos se instalarán por las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, sin cargo de conexión y sin facturar el abono mensual.

Que a fin de resguardarlos debidamente, los mismos se instalarán en las sedes de asociaciones intermedias, entidades de bien público, municipios, hospitales, salas de primeros auxilios, escuelas, etc., quienes serán responsables por su adecuada preservación.

Que los aparatos a instalarse deberán llevar un autoadhesivo advirtiendo a los usuarios que el mismo no devuelve cambio alguno.

Que esta Secretaría remitirá mensualmente a las licenciatarias un listado en el que se individualizarán las entidades beneficiadas para la puesta de los aparatos telefónicos semipúblicos.

Que la licenciataria Telefónica de Argentina S. A. ha remitido a esta Secretaría en fecha 8 de julio del corriente una nueva propuesta que satisface plenamente el espíritu y finalidad del Plan Nacional de Telefonía Social Pública.

Que en atención a ello, la presente recepta en general los términos de la misma, fundamentalmente en cuestiones tarifarias, cantidades de aparatos a instalar y plazos de instalación.

Que en tal sentido, la empresa Telefónica de Argentina S. A. ha dado acabado cumplimiento con lo expuesto en el considerando décimo cuarto de la Resolución S.C. Nº 1716/97.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 92/97, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase la instrumentación del PLAN NACIONAL DE TELEFONIA SOCIAL PUBLICA, para la región sur, de conformidad con lo previsto en el Anexo I que integra la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

Plan Nacional de Telefonía Social Pública

1. CONDICIONES GENERALES

1.1. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. se compromete a la instalación de mil (1.000) aparatos Semipúblicos con modalidad de pago exclusivo en monedas de curso legal de $ 0,05; $ 0,10; $ 0,25; y $ 0,50 habilitados exclusivamente para uso público.

1.2. La cantidad total de mil (1000) aparatos será instalada en un período de dos (2) años, quinientos (500) en 1997 y los restantes quinientos (500) en el transcurso de 1998. Los mismos serán instalados en entidades de bien público, municipios, asociaciones intermedias, escuelas, salas de primeros auxilios, etc., situados en sectores de alta densidad poblacional con bajos recursos, destinados exclusivamente para uso del público en general.

1.3. La Secretaría de Comunicaciones seleccionará a su criterio las entidades donde se deberán instalar los aparatos semipúblicos, para lo cual, mensualmente remitirá un listado al licenciatario del SBT designando a la entidad TENEDORA quien será responsable del pago del servicio, su domicilio y la ubicación dentro del establecimiento para la instalación del aparato telefónico.

1.4:TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. se compromete a iniciar las instalaciones de los aparatos telefónicos dentro de los treinta (30) días de recibido el primer listado previsto en el punto anterior. Para el caso en que hubiera imposibilidad técnica para la instalación de los mismos deberá notificar fehacientemente a esta Secretaría dentro del mismo plazo fijado.

2. TARIFAS APLICABLES

El cuadro tarifario aplicable al presente Plan Nacional de Telefonía Social Pública es con el pulso valorizado a CINCO CENTAVOS ($ 0,05) IVA incluido.

Comunicaciones Urbanas:                                                 

Horario normal                      $ 0,05 cada ciento veinte segundos   

Horario pico                        $ 0,05 cada noventa segundos         

Horario reducido                     $ 0,05 cada cuatro minutos          


Comunicaciones Interurbanas:                                            

Un pulso de $ 0,05               Normal                  Reducido         
cada:                                                                     

Clave 1                       120,00 seg.             240,00 seg.(*)      

Clave 2 y 3                    11,00 seg.               16,70 seg.        

Clave 4 y 5                    5,37 seg.                9,02 seg.         

Clave 6 a 12                   4,13 seg.                5,72 seg.         


(*) En las comunicaciones destinadas a Clave 1 de AMBA se aplica:

                                 Normal                  Reducido         

                               15,61 seg.               31,22 seg.        


Comunicaciones Internacionales:

Los teléfonos se instalan con bloqueo de acceso al servicio internacional entrante y saliente.

3. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD TENEDORA

La entidad TENEDORA del aparato recaudará la totalidad de las monedas ingresadas en el mismo. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. facturará mensualmente a la misma por el consumo registrado en el aparato de acuerdo al régimen del Servicio Básico Telefónico, aplicándole un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto facturado neto de impuestos, el que quedará en beneficio exclusivo de la entidad TENEDORA, quien será responsable de las obligaciones tributarias que en su caso le pudieren corresponder.

Los aparatos se instalan sin cargo de conexión y sin abono mensual.

4. CONDICIONES OPERATIVAS

4.1. TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. asume la responsabilidad por el mantenimiento de la línea y del aparato telefónico, sobre el que mantiene la propiedad.

La entidad TENEDORA será responsable de la custodia y preservación del equipo que se instala en su sede, asumiendo las obligaciones del depositario.

4.2. La falta de pago en término de la factura por parte de la entidad TENEDORA, la hará pasible automáticamente de la aplicación de los recargos por mora y demás penalidades. Esta prohibido la conexión a la misma línea de cualquier otro tipo de equipo adicional.

4.3. Los teléfonos a instalarse deberán contener un autoadhesivo o similar con la leyenda "Este teléfono no devuelve cambio" o similar, y "No apto para llamada internacional" o similar advirtiendo a los usuarios de tales limitaciones.