ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2728/97

Apruébanse las normas correspondientes a la oficialización y presentación de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria en el Sistema Informático MARIA

Bs. As., 1/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO la necesidad de implementar en el Sistema Informático María el trámite para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, y

CONSIDERANDO:

Que se ha concluido el análisis de la normativa vigente respecto de dichas destinaciones.

Que por lo tanto corresponde su incorporación en el Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto por el art. 3 del Dto. 1.156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar las normas correspondientes a la oficialización y presentación de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria en el Sistema Informático María contenidas en el Anexo I: Indice Temático, Anexo II: Disposiciones Normativas, Anexo III: Disposiciones Operativas, Anexo IV: Motivos de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporarias: Código/Descripción/Plazos/Régimen Aduanero/Tributario, y Anexo V: Subregímenes SIM de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria y de las destinaciones que la cancelan, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Facúltase a la Coordinación Técnica del Sistema Informático María para el lanzamiento de la explotación de los Subregímenes que por la presente se aprueban.

Art. 3º-Las Secretarías Metropolitana, de Interior y de Control, en forma previa al lanzamiento establecido en el artículo precedente, deberán dictar las disposiciones internas que establezcan las áreas que tendrán a su cargo la tramitación y control de las Exportaciones Temporarias e instruirán sobre los procedimientos que se deberán cumplir a tal fin, si así se considera necesario.

Art. 4º-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a través de la División Despacho. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO                                     TEMA                           

II              DISPOSICIONES NORMATIVAS.                                

      III       DISPOSICIONES OPERATIVAS                                 

      IV        MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION  
                TEMPORARIA, CODIGO DE LAS OPERACIONES, PLAZOS,           
                DESCRIPCION DE LA MERCADERIA REGIMEN                     
                ADUANERO/TRIBUTARIO.                                     

V               SUB-REGIMENES SISTEMA INFORMATICO MARIA DE LAS           
                DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA Y    
                SUS CANCELACIONES.                                       


ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

1.1. LIQUIDACIONES DE LOS TRIBUTOS Y GARANTIAS.

La obtención de las bases de cálculo para la liquidación de la destinación suspensiva de exportación temporaria será idéntica a la de la destinación definitiva de exportación para consumo.

Por lo tanto toda destinación suspensiva de exportación temporaria deberá, conforme la Nomenclatura Común del Mercosur, cumplimentar lo siguiente:

1.1.1. Garantizar los derechos de exportación, según corresponda:

1.1.2. Garantizar el valor en Aduana en todos aquellos casos en que la mercadería a documentar se halle alcanzada por una prohibición de carácter económico.

1.2 PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

1.2.1. Prohibiciones

1.2.1.1. Económicas-Se autoriza la destinación suspensiva de exportación temporaria garantizando el valor en aduana de la mercadería alcanzada por dicha prohibición (ver punto 1.1.2)

1.2.1.2. No económicas-Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria se hallan sujetas a idéntico tratamiento-en cuanto a las prohibiciones de este tipo-que las destinaciones definitivas de exportación para consumo.

1.2.2. Intervenciones

Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria se hallan sujetas a idéntico tratamiento-en cuanto a las intervenciones-que las destinaciones definitivas de exportación para consumo.

2. DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION PARA CONSUMO

(EC 05 - EC 06 - Por conversión en exportación para consumo de una exportación temporaria).

2.1. LIQUIDACION

Conforme la posición arancelaria de la NCM-SIM

2.1.1. Pagará la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva. Asimismo será de aplicación la totalidad de la legislación vigente a igual fecha, con la percepción de estímulos en caso de corresponder

2.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

2.2. 1. Prohibiciones

2.2.1.1. Económicas-Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

2.2.1.2. No económicas-Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

2.2.2. Intervenciones

Son las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. OFICIALIZACION

El despachante ingresará al Sistema la Información General y de los ítems del Permiso de Salida Temporaria (PST), procediendo posteriormente a su oficialización. Cumplida esta operación y por conducto de la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en Aduanas del Interior, que se hallan Incluidas en el SIM, se presentará el PST integrado por: sobre contenedor, CUATRO (4) ejemplares del OM- 1993-A y continuación, con la documentación complementaria exigida por la reglamentación vigente la que será identificada por el documentante con el número de registro de la destinación.

2. ANULACION

En el caso de optar el documentante por la anulación de esta destinación, la petición será realizada por escrito mediante EAAA 400000 y la misma será evaluada, por la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares del Interior. De resultar concedida, se reintegrará la documentación complementaria y el ejemplar Nº 2 con la constancia de la anulación al interesado. Dichas dependencias procederán al archivo de las actuaciones.

PRESENTACION

3. 1. Denegatoria:

En el supuesto de que el pedido de destinación se denegare, la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares del Interior, establecerán los motivos y procederán en forma acorde con el procedimiento para la Anulación, previsto en el punto 2) precedente.

3.2. Autorización:

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares del Interior, encargadas del trámite de las Exportaciones Temporarias, en caso de resultar procedente la exportación temporaria, autorizará la misma mediante firma y sello en el campo Observaciones, en el reverso del OM- 1993-A. cambiando en el SIM el estado del PST a PRESENTADO. Cuando corresponda rectificarse el plazo solicitado por el documentante, se dejará constancia de ello y de los motivos de dicha rectificación, en el campo OBSERVACIONES.

Luego, las áreas mencionadas entregarán el sobre contenedor (OM-2133), con todas las copias del PST, al documentante.

4. LIBRAMIENTO

El documentante entregará el sobre contenedor (OM-2133) con el PST, a la UTVV imprimiéndosele el siguiente trámite:

La UTVV procederá a asentar los resultados de los controles en el reverso de las copias I y 2. también 3 y 4 cuando corresponda, del formulario OM- 1993-A en el sector VERIFICACION. Dicho sector prevé la conformidad y/o detención y además la notificación de la misma al interesado.

En lo que corresponda a la realización de la constancias de carga y/o embarque, la UTVV interviniente deberá proceder de acuerdo a la normativa vigente para las operaciones de exportación, que se tramiten a través del SIM.

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior el agente interviniente deberá realizar la entrega al documentarte del parcial 2 con las constancias del cumplido ya sea conforme o con diferencia, en este último caso a los fines de la posterior presentación de la declaración Post-embarque. Dicha declaración será presentada, por e1 documentante donde se realizó la operación, para que la misma sea controlada por parte de la UTVV o el Jefe de Ramo actuante (punto 3.4. del Anexo II Res. 1284/95).

En el caso que se trate de una Destinación con Tránsito de Exportación, además del parcial 2, se entregará al documentante las copias 3 y 4, las que oficiarán de Guía y Tornaguia respectivamente. Estos dos últimos parciales, una copia de la Hoja de Ruta y los documentos de Transporte se colocarán en un sobre, que será cerrado e intervenido por el Guarda actuante (Res. 1371/85) y entregado al conductor del medio de transporte para su presentación ante la Aduana de Salida.

En ambos casos, el sobre contenedor y el parcial 1, junto con el resto de la documentación complementaria y copia del documento de transporte deberán ser remitidos a la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en el interior para su reserva hasta el vencimiento del plazo acordado: además para el tránsito deberá efectuarse el control correspondiente, cuando se recepcione la respectiva Tornaguia, en cuyo caso las dependencias mencionadas precedentemente ingresarán al SIM el cumplido.

4.1. BLOQUEO

En el supuesto de detectarse una infracción se asentará la novedad en el OM- 1993A y se registrara el bloqueo de la destinacion en el SIM, procediendo a elevar la denuncia respectiva no autorizando el embarque de la mercadería.

5. DESGLOSE

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza o similares del Interior le imprimirán al PST y sus parciales el siguiente trámite:

Parcial 1:       sobre contenedor.                                       

Parcial 2:       para el interesado.                                     

Parcial 3 y 4:   serán utilizados como Guía y Tornaguia en operaciones   
                 de tránsito, cuando corresponda.                        


6. PRORROGAS

6.1. El pedido de prórroga será presentado por el documentante ante la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en el Interior, cumpliendo las disposiciones del art. 364 del Código Aduanero. Esas áreas remitirán dichos pedidos al Departamento Técnica de Exportación según lo ordenado por Res. 1883/97, cuando corresponda. conjuntamente con el sobre que contenga el ejemplar Nº 1 del OM- 1993-A.

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en el Interior, ingresarán al SIM la prórroga autorizada, que le fue remitida por el Departamento Técnica de Exportación.

6.2. En caso de denegarse la prórroga, se devolverán los actuados a las dependencias aduaneras correspondientes, para la instrucción de sumario contencioso por infracción al art. 970 del Código Aduanero.

7. RETORNO

El documentarte oficializará una declaración detallada en SIM, de acuerdo a los subregímenes Indicados en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Anexo V de esta resolución.

En caso que hubiera existido constitución de garantía previa al libramiento. se controlará la cancelación del PST cambiando el estado de la garantía a LIBERADO.

7.1. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA TIENE UN MAYOR VALOR AGREGADO (ART. 357 DEL CODIGO ADUANERO), SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:

En el campo valor FOB del OM- 1993 SIM, se expresará el valor de la mercadería que retorna y el valor FOB de la mercadería que se exportó temporariamente se expresará en el campo ajuste a deducir.

El sistema en forma automática procederá a liquidar los importes que el interesado deba abonar por aplicación del art. 357 del Código Aduanero.

Si la mercadería exportada temporariamente fue sometida a:

a) Transformación, elaboración, Mezcla o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la posición arancelaria que deberá declararse es la que corresponde a la mercadería que retorna.

b) Reparación, la posición arancelaria que deberá declararse es la que correspondio a la mercadería previamente exportada.

Como documentación complementaria se presentará la factura emitida en el exterior, de la cual se permita deducir el valor agregado de la mercadería exportada temporariamente.

7.2. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA NO TIENE UN MAYOR VALOR AGREGADO SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:

El documentante establecerá en el campo valor FOB del OM- 1993 SIM el valor FOB declarado al registrar el PST. Asimismo solicitará el código de ventaja "VEN357CA" a los fines que el SIM no le liquide los derechos y demás gravámenes que gravan una importación para consumo, debiendo adjuntar la documentación pertinente que compruebe esta situación.

8. CONVERSION EN DEFINITIVA

El documentante oficializará una declaración detallada en SIM, de acuerdo a los subregímenes indicados en los cuadros 1, 2, 3 y 4 Anexo V de esta resolución.

En caso de solicitarse la conversión en definitiva de un PST para las exportaciones temporarias autorizadas por la Secretaría Técnica en virtud de la Resolución 1883/97, deberá requerirse autorización de la aludida Secretaría en forma previa a la registración de la destinación definitiva de exportación para consumo.

9. RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE ENVASES. EMBALAJES, PAILETS O CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS DEL REGIMEN GENERAL DE CONTENEDORES)

De efectuarse el retorno de la exportación temporaria de los medios Indicados en el título, los cuales a su vez contengan mercadería que es introducida para su importación definitiva o suspensiva, el documentante deberá:

  1. Registrar por los envases, embalajes, etc.: una destinación IC31 (retorno de exportación temporaria sin transformación sin documento de transporte), haciendo referencia obligatoriamente en la misma del número de destinación que se registrará en b), en el campo información complementaria código "nro destinación".
  2. Registrar por la mercadería: la correspondiente destinación que ampare la misma (ej. IC04, IC05, IT04, etc.).
  3. Realizar hasta el libramiento de las mercaderías sin base, la tramitación en forma conjunta de ambas destinaciones (las oficializadas en "a" y "b".

En los casos que retornen los envases, embalajes, etc., vacíos y con sus correspondientes documentos de transporte, en estos casos se deberá registrar únicamente el subrégimen y IT04, IT05 y IT06 según corresponda e indicar en información complementaria código "Nro. destinación" el término "no corresponde".

De tratase del supuesto que el envase, embalaje, etc. tenga un conocimiento existiendo otro que ampara la mercadería contenida en el mismo será par el embalaje, una destinación IC34, IC35 o IC36 según corresponda, debiéndose tramitar el retorno en forma conjunta con la destinación que ampara la mercadería.

ANEXO IV

MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA

Código de las operaciones - Plazos - Descripción de mercaderías y procesos incluídos - Tratamiento

CODIGO         PLAZO       DESCRIPCION      C/T    1    2   3    4   5    A   B   

E40.1A/        1080         BIENES DE       no     X    X   X    X   X    X       
                          CAPITAL PARA                                            
                            PROCESOS                                              
                           ECONOMICOS                                             

  E40.1 B      1080         MOLDES Y        no     X    X   X    X   X    X       
                            MATRICES                                              

 E40.1 B/       360        EXPOSICION       no     X    X   X    X   X        X   
                             FERIAS                                               
                           /CONGRESO/                                             
                           COMPETENCIA                                            
                           DEPORTIVA O                                            
                          MANIFESTACION                                           
                             SIMILAR                                              

  E40.IB      (*)360        CUADROS/        no     X    X   X    X   X        X   
                        COLECCIONES/FILAT                                         
                              ELIA                                                

  E40.IC        360         MUESTRAS        no     X    X   X    X   X        X   
                         COMERCIALES QUE                                          
                         CUMPLAN CON EL                                           
                         ART. 40, punto                                           
                         1), inc. c) DEL                                          
                         DECRETO 1001/82                                          

  E40.1D        360         APARATOS/       no     X    X   X    X   X        X   
                          MAQUINAS PARA                                           
                            ENSAYOS,                                              
                        PRUEBAS, CONTROL                                          
                        O DEMOSTRACIONES                                          

 E40.1D/1       360         MAQUINAS/       no     X    X   X    X   X        X   
                           APARATOS EN                                            
                            ESPERA DE                                             
                          REPARACION DE                                           
                            SIMILARES                                             

  E40.1E        360        AERONAVES/       no     X    X   X    X   X        X   
                          EMBARCACIONES                                           
                           DEPORTIVAS/                                            
                          AUTOMOVILES/                                            
                           BICICLETAS/                                            
                          MOTOCILETAS/                                            
                          INSTRUMENTOS                                            
                           CIENTIFICOS                                            

  E40.1F        360         ENVASES Y       no     X    X   X    X   X        X   
                            EMBALAJES                                             

  E40.1G        360         PALLETS/        no     X    X   X    X   X        X   
                          CONTENEDORES                                            
                         (EXCLUIDOS LOS                                           
                         IMPORTADOS POR                                           
                          RES. 869/93)                                            

  E40.1H        360         MATERIAL        no     X    X   X    X   X        X   
                           PEDADOGICO/                                            
                        CIENTIFICO SEGÚN                                          
                        ART. 40, inc. d)                                          
                         DECRETO 1001/82                                          

  E40.1I        360       ELEMENTOS DE      no     X    X   X    X   X        X   
                           DECORACION/                                            
                           VESTUARIOS/                                            
                         ACCESORIOS PARA                                          
                            COMPAÑIAS                                             
                          TEATRALES/ DE                                           
                         CIRCO, PARA DAR                                          
                          ESPECTACULOS                                            

  E40.1J        360         DIBUJOS/        no     X    X   X    X   X        X   
                           PROYECTOS/                                             
                          MODELOS PARA                                            
                            FABRICAR                                              
                           MERCADERIAS                                            

E40.3 (**)      720      MERCADERIA PARA    sí     X    X   X    X   X    X       
                         TRANSFORMACION/                                          
                          ELABORACION/                                            
                            MEZCLA O                                              
                           REPARACION                                             

   E40.5        360           OTRAS         no     X    X   X    X   X    X       
                        MERCADERIAS ART.                                          
                          40, punto 5 -                                           
                         DECRETO 1001/92                                          

  E40.5/1       360        ANIMALES DE      no     X    X   X    X   X        X   
                          PEDIGRE PARA                                            
                          REPRODUCCION                                            

  E40.5/2       360      MASTER DE VIDEO    no     X    X   X    X   X        X   
                         Y/O AUDIO PARA                                           
                        TIRAJE DE COPIAS                                          

  E40.5/3       360        MATRICES DE      no     X    X   X    X   X        X   
                         FOTOTIPIA PARA                                           
                          IMPRESION DE                                            
                        LIBROS/ REVISTAS                                          

E40.5/4         360         CINTAS DE       no     X    X   X    X   X        X   
                            PELICULAS                                             
                        CINEMATOGRAFICAS                                          
                         PARA TIRAJE DE                                           
                             COPIAS                                               


OBSERVACIONES

C/T   CON TRANSFORMACION                                                 
-                                                                        

1-    GARANTIZA EL DERECHO DE EXPORTACION Y DEMAS TRIBUTOS.              

2 -   GARANTIZA EL VALOR DE ADUANA, CUANDO LA EXPORTACION A CONSUMO      
      ESTA ALCANZADA POR UNA PROHIBICION DE CARACTER ECONOMICO.          

3 -   NO PERCIBE BENEFICIO ALGUNO A LA EXPORTACION.                      

4-    ES ALCANZADA POR LAS INTERVENCIONES SANITARIAS Y DE CUALQUIER      
      OTRO TIPO ,QUE SEAN DE APLICACION A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS  
      A CONSUMO.                                                         

5-    SON APLICABLES LAS PROHIBICIONES DE CARÁCTER NO ECONOMICO , QUE    
      AFECTAN A LAS EXPORTAGIONES DEFINITIVAS A CONSUMO.                 

A-    DE BERA CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA            
      SECRETARIA TECNICA, CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA DEL    
      ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.                               

B-    AUTORIZACION CONCEDIDA POR l.A ADUANA DE REGISTRO.                 

(*)   DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA          
      SECRETARIA DE CULTURA - CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA    
      DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.                           

(**)  DE CORRESPONDER SE DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA        
      CONCEDIDA POR LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES (DIRECCION      
      NACIONAL DE INDUSTRIA, INAL, INTI, INTA, ETC.)                     


ANEXO V

LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA Y SUS CANCELACIONES

En los cuadros que a continuación se detallan, queda establecida la lista de subrégimenes a través de los cuales se oficializará una destinación suspensiva de exportación temporaria (cuadro 1), las cancelaciones por medio de conversiones en destinaciones definitivas de exportación para consumo (cuadro 2) y los retornos como destinaciones de importación definitiva (cuadro 3).

Además se establece que subregímenes están contemplados para cancelar una destinación y el tratamiento arancelario particular, conforme el motivo de exportación temporal seleccionado ver en el presente Anexo el cuadro 4.

CUADRO I

DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

CODIGO         REGIMEN             DESCRIPCION DE LA DESTINACION          
             ARANCELARIO                     APLICACIÓN                   

ET01          EXPTEMCT     EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION      
                                                                          
                           Exportación temporaria de mercadería que       
                           tuviera como objeto someter a la misma a       
                           algún trabajo de perfeccionamiento o           
                           beneficio                                      

ET02          EXPTMEST     EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION      
                                                                          
                           Exportación temporaria de mercadería, con la   
                           obligación de retomar a la misma en el mismo   
                           estado en el que se exportó.                   


CUADRO 2

DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION A CONSUMO

CODIGO         REGIMEN             DESCRIPCION DE LA DESTINACION          
             ARANCELARIO                     APLICACIÓN                   

EC 05          EXPCONS     EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION           
                           TEMPORARIA CON TRANSFORMACION                  
                                                                          
                           Destinación definitiva de exportación a        
                           consumo de mercadería previamente exportada    
                           bajo el régimen de destinación suspensiva de   
                           exportación temporaria con el objeto de        
                           cumplir un perfeccionamiento o beneficio       

EC 06          EXPCOMS     EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION           
                           TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION                  
                                                                          
                           Destinación definitiva de exportación a        
                           consumo de mercadería previamente exportada    
                           bajo el régimen de destinación suspensiva de   
                           exportación temporaria con la obligación de    
                           retornarla al territorio aduanero en el mismo  
                           estado en que se encontraba al momento de su   
                           salida del mismo.                              


CUADRO 3

DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION A CONSUMO

CODIGO         REGIMEN             DESCRIPCION DE LA DESTINACION          
             ARANCELARIO                     APLICACIÓN                   

IC 21         RETEXTECT    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON          
                           TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE     
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria, con el objeto de su                
                           tranformación, que arriben por la vía postal   
                           o por sus propios medios.                      

  IC 24       RETEXTECT    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON          
                           TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE     
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria, con el objeto de su                
                           transformación, cuya solicitud de destinación  
                           definitiva de importación a consumo se         
                           presenta con posterioridad al arribo del       
                           medio de transporte                            

  IC 25       RETEXTECT    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON          
                           TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE     
                           DAP                                            
                                                                          
                           Retorno de mercaderías egresada                
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria, con el objeto de su                
                           tranformación, cuya solicitud de destinación   
                           definitiva de importación a consumo se         
                           presenta con anterioridad al arribo del medio  
                           de transporte, para su despacho directo a      
                           plaza.                                         

  IC 26       RETSTECT     RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON          
                           TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE               
                           ALMACENAMIENTO                                 
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria con el objeto de su                 
                           transformación, previamente sometida a la      
                           destinación suspensiva de depósito de          
                           almacenamiento.                                

  IC 31       RETEXTEST    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN          
                           TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE     
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria con la obligación de hacerlo en el  
                           mismo estado, y que arriben por la vía postal  
                           o por sus propios medios.                      

  IC 34       RETEXTEST    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN          
                           TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE     
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria, con la obligación de hacerlo en    
                           el mismo estado, cuya solicitud de             
                           destinación definitiva de importación a        
                           consumo se presenta con posterioridad al       
                           arribo del medio de transporte.                

  IC 35       RETEXTEST    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN          
                           TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE     
                           DAP                                            
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria con la obligación de hacerlo en el  
                           mismo estado, cuya solicitud de destinación    
                           definitiva de importación a consumo se         
                           presenta con anterioridad al arribo del medio  
                           de transporte                                  

IC 36         RETEXTEST    RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN          
                           TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE               
                           ALMACENAMIENTO                                 
                                                                          
                           Retorno de mercadería egresada                 
                           temporariamente bajo el régimen de             
                           destinación suspensiva de exportación          
                           temporaria, con la obligación de hacerlo en    
                           el mismo estado, previamente sometida a la     
                           destinación suspensiva de depósito de          
                           almacenamiento.                                


CUADRO 4

RELACION ENTRE LOS SUBREGIMENES DE EXPORTACION TEMPORARIA Y LOS SUBREGIMENES QUE LOS CANCELAN

TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR MOTIVO

             TRATAMIENTO      SUBREGIMENES QUE CANCELAN LA DESTINACION    
                                SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA      

SUBSEREGIM  A     B    C    D   EC    EC   IC    IC   IC   IC    IC   IC    IC   IC   
ENS DE                          05    06   21    24   25   26    31   34    35   36   
EXPO.TEMP.                                                                            

ET 01       X          X    X    X          X    X    X     X                         

ET 02             X    X    X         X                          X     X    X     X   


A -    El motivo E40.3 ES EL UNICO QUE PUEDE INVOCARSE PARA ESTE         
       SUBREGIMEN. QUEDANDO EXCLUIVO PARA LOS DEMAS SUBREGIMENES.        

B -    El motivo E40.3 ESTA EXCLUIDO DE SER INVOCADO PARA ESTE           
       SUBREGIMEN                                                        

C -    EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 21 SE       
       APLICA LO DISPUESTO EN RESOLUCION (MEyOySP) 882/95                

D -    EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 26 O EL IC  
       36, EL PLAZO ESTARA CONDICIONADO A LA MODIFICACION NORMATIVA QUE  
       SE INDICA A CONTINUACION: NO CONSIDERANDOSE AL SUBREGIMEN ID A2   
       (DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO) COMO UNA   
       DESTINACION POR LA CUAL SE DE POR CUMPLDO EL RETORNO.