ACUERDOS

Ley 24.831

Apruébase el Acuerdo para la Supresión de la Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes de Menores de Edad suscripto con la República de Chile.

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

B.O: 17/07/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA SUPRESION DE LA LEGAL1ZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES DE MENORES DE EDAD, suscripto en Buenos Aires el 26 de abril de 1996. que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.831-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE CHILE

PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION

CONSULAR

EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE

VIAJES

DE MENORES DE EDAD

La República Argentina y la República de Chile:

Conscientes de que la exigencia de la legalización consular en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países;

Teniendo presente el permanente propósito de ambos Gobiernos de facilitar el transito de personas entre ambos países y así propender a un mas efectivo proceso de integración entre las dos naciones;

ACUERDAN:

ARTICULO 1

Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o legalización consular en las venias o autorizaciones de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos. o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio del otro Estado.

ARTICULO 2

Se reconocerán como validas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.

ARTICULO 3

El presente Acuerdo entrara en vigor dos meses después que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado mediante la notificación por la vía diplomática de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto a los sesenta días de su notificación.

Hecho en Buenos Aires a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA REPUBLICA DE CHILE