PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2128/97

Bs. As., 8/7/97

B.O: 17/7/97

VISTO el Expediente Nº 1455/97 del registro de esta Secretaría, Ia ley Nº 22.285 y el Decreto Nº 1620/96 y,

CONSIDERANDO:

Que del decreto señalado en el visto surgen los distintos objetivos de esta Secretaría, entre ellos se encuentra el "Generar dentro del marco de su competencia y a través de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios".

Que asimismo es competente para "Aprobar el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de la República Argentina".

Que el artículo 94 de la ley Nº 22.285 faculta a esta Secretaría a entender en el establecimiento de las normas técnicas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas, cuando estos fueren de uso común, promoviendo el desarrollo y perfeccionamiento constante de los servicios de radiodifusión, en sus aspectos técnicos.

Que en tal sentido y dadas las innovaciones tecnológicas que se producen en el sector, el fenómeno de la convergencia tecnológica, resulta conveniente arbitrar los medios para estudiar y analizar la eventual utilización de los sistemas de televisión digital (DTV) siendo necesario garantizar el proceso de la transferencia de sistemas de televisión de uso analógico a digital, efectuando a la mayor brevedad posible las previsiones necesarias para la mejor utilización del espectro radioeléctrico posibilitando la coexistencia armoniosa de ambas tecnologías.

Que el desarrollo alcanzado en los standard de digitalización y compresión de video MPEG II - DVB facilitan la introducción de mejoras en la calidad del servicio de televisión.

Que el proyecto DVB (Digital Video Broadcasting) comprende a 170 organizaciones de 21 paises, interesadas en estandarizar de forma mundial los mecanismos de difusión de televisión y servicios asociados. Las participantes son departamentos gubernamentales, reguladores, operadores, difusores y fabricantes.

Que tanto los paises de mayor desarrollo de la región en materia de tecnologías y servicios de televisión como EE.UU. y CANADA han dictado ya sus normas y procedimientos a través de sus organismos competentes para la transferencia de los servicios que hoy utilizan sistemas de televisión analógicos a los nuevos sistemas de televisión digital.

Que el resultado de las decisiones gubernamentales en EE.UU. se fundamentaron en criterios y propuestas que elaboraron en forma conjunta organismos estatales y privados, tal el caso del Advanced Television System Committee's (ATSC).

Que en particular la Federal Communications Commission (FCC) de los EE. UU. estableció, el 21 de abril de 1997, el plan de transferencia definitivo de los sistemas de televisión analógicos a digitales (document 97-115, the Federal Communications Commission outlined its final channel allotment plan for Digital TV-also called DTV or HDTV-).

Que la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, de la cual la República Argentina forma parte, tiene en tratamiento el tema de DTV tal como se expresó en la 3ra. Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiodifusión-Puerto España, Trinidad y Tobago - 17-21 febrero de 1997 (pto. 5. Radiodifusión de televisión, 5.1 Radiodifusión de Televisión Digital (DTV) 5.2 Compresión Digital de Video).

Que el Grupo Temático Permanente del Mercosur introdujo el tratamiento de la DTV, en especial la televisión de alta definición-HDTV-en las futuras decisiones conjuntas a adoptar entre los paises integrantes.

Que las medidas ya adoptadas por otras administraciones, en particular la de EE.UU y Canadá para la utilización de la DTV involucran a los sistemas de televisión abierta que actualmente funcionan en las bandas de frecuencias de VHF y UHF.

Que resulta necesario establecer normas técnicas operativas y de procedimientos tanto para la transición como para la implementación definitiva de los sistemas de DTV.

Que los sistemas de DTV permitirán una mejora en la calidad y definición del servicio de televisión, toda vez que implicará la optimización del espectro puesto que la mejor utilización de los canales a ofrecer será mayor que la que tienen los canales analógicos actuales.

Que estos nuevos sistemas afectarán la potencia, frecuencia y otros parámetros técnicos asociados de los canales de televisión hoy existentes.

Que los cambios resultantes de la eventual aplicación y transferencia a sistemas DTV repercutirán económicamente sobre los actuales licenciatarios de los servicios de televisión, al requerir de nuevas inversiones en materia de equipos y sistemas.

Que la futura norma de DTV deberá contemplar los aspectos de cantidad y equivalencia de servicios, como así también la televisión de alta definición-HDTV-y otros servicios, como audio de calidad CD y transferencia de datos.

Que asimismo los efectos de la eventual transferencia al sistema DTV no solo afectarán a los licenciatarios de TV sino también a la población en general ya que la utilización de esta nueva tecnología podrá requerir la adaptación o reconversión de los receptores domiciliarios.

Que las medidas eventuales que puedan tomarse como resultado de la transferencia al sistema DTV afectará a los canales de televisión de todo el país.

Que resulta necesaria e indispensable la opinión y el aporte conjunto de las entidades públicas y privadas del sector tales como ATA y ATVC, y otras.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 94 de la Ley Nº 22.285 y el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Créase, en el ámbito de esta Secretaría, la Comisión de Estudio de Sistemas de Televisión Digital, la que tendrá los siguientes objetivos:

a) Realizar una evaluación de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de televisión digital (DTV), incluyendo en esta denominación a los sistemas de televisión de alta definición -HDTV-.

b) Elaborar un Plan Tentativo de Distribución de Canales en las bandas de VHF y UHF, en función de las características técnicas de los nuevos sistemas, previendo su compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción definitiva de los sistemas DTV.

c) Efectuar un análisis de las implicancias económicas que puedan tener sobre la población en general la aplicación de las nuevas tecnologías digitales, especialmente en lo que hace a provisión y costos de receptores domésticos.

d) Elaborar y proponer el proyecto de Normas Reglamentarias Técnicas de aplicación para los Sistemas de Televisión Digital.

e) Proponer las normas técnicas provisorias que permitan la puesta en funcionamiento de sistemas de televisión digital en calidad de prueba de los nuevos sistemas.

ARTICULO 2º-Instrúyese a la Comisión creada por el artículo anterior para que analice las reservas de Bandas de Frecuencia para la utilización por los nuevos sistemas de televisión.

ARTICULO 3º-Facúltese a la Comisión para que efectúe las consultas que estime convenientes a los Organismos Nacionales e Internacionales, para el eficaz cumplimiento del objetivo encomendado.

ARTICULO 4º-Instrúyese a la Comisión para que requiera de los proveedores de equipos y sistemas la información que permita evaluar la viabilidad de futuras implementaciones de la televisión digital, como asimismo las factibilidades de instalación y provisión de los equipos de acuerdo a las pautas que se elaboren de conformidad a la planificación internacional.

ARTICULO 5º-Intégrase la Comisión creada por el artículo 1º bajo la Coordinación del Ingeniero Miguel Angel Pesado, por el Licenciado Hugo Zothner, por el Dr. Pablo Arancedo y por el Dr. Miguel Angel Marsili, contando con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones (Gerencia de Ingenieria).

La Comisión podrá convocar para que se incorporen a la misma a aquellas personas, del ámbito público o privado, que por sus aptitudes y reconocidos méritos profesionales considere necesario.

ARTICULO 6º-Invítase a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) a integrar la Comisión creada por el artículo 1º, designando un representante al efecto.

ARTICULO 7º-Invítase a la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), a la Asociación de Televisión por Cable (ATVC) y a la Cámara Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS) a integrar la Comisión creada por el artículo 1º, designando un representante al efecto.

ARTICULO 8º-Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que la Comisión elabore un informe final de conformidad con los objetivos fijados.

ARTICULO 9º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 17/7Nº 192.690v. 17/7/97