SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2714/97

Bs. As., 1/7/97.

B.O.: 17/7/97.

VISTO, el Convenio firmado entre la Administración Nacional de Adunas y la Organización Mundial Aduanera (WCO) en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Control de Drogas (UNDCP), y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto es parte de un programa general de cooperación entre la Organización Mundial Aduanera y el proyecto de las Naciones Unidas para el control de Drogas, que se propone establecer oficinas regionales para la coordinación de inteligencia en distintas partes del mundo.

Que en dicho convenio se dispuso la creación de las Oficinas Regionales RILO (Regional Intelligence Liaison Office) para América del Sur.

Que la Oficina RILO para la República Argentina deberá establecerse dentro de la estructura de la Administración Nacional de Aduanas, proporcionándoles el personal y las instalaciones necesarias.

Que los cargos a asignar a las mismas serán cubiertos por personal de la planta permanente de esta Administración Nacional, por ende con el pertinente financiamiento presupuestario.

Que la presente norma se dicta en conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 23° incisos i), u), v) y w) de la Ley 22.415 y Artículo 3° del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA

EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Crear la División RILO dependiente del Departamento Drogas Peligrosas dentro del ámbito de la Secretaría de Control, acorde con el organigrama que se agrega como Anexo I.

ARTICULO 2°- La División RILO creada por el artículo 1° establecerá una comunicación permanente y una red de análisis sobre la lucha contra la droga y el fraude comercial acorde con las Acciones de figuración en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3°- Los cargos que componen la División RILO que por este acto se crea, serán cubiertos por personal de la planta permanente de esta Administración Nacional, acorde con el cuadro de descripción de cargos de figuración en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 4°- La División Organización y Métodos, introducirá las modificaciones pertinentes en la Resolución N° 2323/91, que aprobó la Estructura Organizativa de la Aduana.

ARTICULO 5°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional de Aduanas. Dése intervención a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.- Dra. MARIA ISABEL FANTELLI, Interventora, Administración Nacional de Aduanas.

ANEXO I NO PUBLICADO . VER B.O. DEL 17/7/97 PAG 18.

ANEXO II

DIVISION RILO

ACCIONES

1.- Establecer una comunicación permanente y una red de análisis sobre la lucha contra la droga y el fraude comercial entre los miembros de las Oficinas Regionales RILO (Oficina Regional para la Coordinación de Inteligencia) y la sede de la Organización Mundial Aduanera.

2.- Generar y mantener actualizado el sistema de recepción, recopilación e investigación (proceso y análisis) de la información vinculada al tráfico internacional de estupefacientes y/o fraude aduanero.

3.- Generar alertas de "modus operandi" a raíz de procedimientos realizados por la aduana y otras fuerzas, como así también recepcionar las alertas distribuidas por RILO, para conocimiento de las partes que determine la superioridad.

4.- Incrementar la reciprocidad informática con los organismos nacionales e internacionales vinculados directa o indirectamente al tráfico de estupefacientes y/o fraude aduanero.

5.- Recabar información y antecedentes a administraciones aduaneras extranjeras y demás organismos competentes en la materia.

6.- Recibir y recabar información de las aduanas del interior.

7.- Responder a todo tipo de consulta y/o información que solicitasen las aduanas del interior como así también toda dependencia aduanera, sobre antecedente que se posea en las bases de datos.

8.- Evaluar la información recibida por investigaciones en el exterior en forma centralizada o coordinada con otros organismos para la prevención y detección del tráfico de estupefacientes y/o fraude aduanero.

9.- Mantener vigente y actualizadas las bases de datos del Departamento con información vinculada con el tráfico de estupefacientes y/o fraude aduanero y de procedimientos e investigaciones y demás antecedentes que se estime de interés.

ANEXO III

           DEPENDENCIA                     SECRETARIA DE CONTROL          

   CANTIDAD        AGRUPACION Y                     CARGO                  
                    CATEGORIA                                              

                                   DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS          

                                                                           

                                   DIVISION RILO                           

       1               T-03        Jefe División - Inspector Supervisor    

       1               T-04        2° Jefe Sección - Inspector Mayor       

       1               T-12        Oficial Aduanero de 2ª                  

                                                                           

                                   Sección Estadísticas                    

       1               T-05        Jefe Sección - Inspector Principal      

       1               T-06        2° Jefe Sección - Inspector de 1ª       

       1               T-07        Inspector                               

       1               T-08        Subinspector de 1ª                      

                                                                           

                                   Sección Enlace Internacional            

       1               T-05        Jefe Sección - Inspector Principal      

       1               T-06        2° Jefe Sección - Inspector de 1ª       

       1               T-07        Inspector                               

       1               T-08        Subinspector de 1ª                      


e. 17/7 N° 192.773 v. 17/7/97