ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 436/89

Extiéndese el suplemento instituido por el decreto Nº 280/89 al personal comprendido en los alcances del Decreto Nº 1428/73, independientemente del carácter presupuestario en que revisten.

Bs. As., 31/3/89

VISTO el Decreto Nº 280 del 28 de febrero de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicho pronunciamiento se instituyó un suplemento por función con sustento en la necesidad de jerarquizar en forma progresiva los cuadros superiores de línea del sector estatal.

Que tal finalidad, consagrada parcialmente en los diferentes ordenamientos especiales, se hizo efectiva en una primera etapa con relación al personal del sector público afectado al desarrollo

de tareas propias de conducción y siempre que los mismos presten servicios en dependencias de la Administración Central.

Que no obstante ello, existen agentes comprendidos en los alcances del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1428 del 22 de febrero de 1973 que se desempeñan en sectores excluídos del ámbito

presupuestario Carácter O - Administración Central.

Que razones que enmarcan plenamente en el propósito perseguido por el ordenamiento del epígrafe, aconsejan hacer extensiva el beneficio a dichos agentes y a aquéllos que, aún cuando respondan

a otra denominación, ejerzan asimismo la titularidad de unidades orgánicas en niveles jerárquicos equivalentes a los previstos por el texto en cuestión.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida encuadra en el marco de atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Extiéndese el suplemento "por función jerárquica" instituido por el Decreto Nº 280/89 a todo el personal comprendido en los alcances del Decreto Nº 1428/73, sus modificatorios y complementarios, independientemente del carácter presupuestario en que revisten, con las limitaciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 6 del aludido Decreto N. 280/89.

Artículo 2º - Considéranse incluidas en los alcances del Decreto Nº 280/89 las funciones equivalentes y de igual jerarquía a las enumeradas taxativamente en el apartado a) del artículo 4 del

referido decreto, siempre que sus respectivos cargos se encuentren comprendidos en un nivel no inferior a categoría VEINTIDOS (22) del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 1428/73).

Artículo 3º - Sustitúyese el Anexo I a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 280/89 por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º - El requisito establecido en el punto c) del artículo 4 del Decreto Nº 280/89, debe considerarse cumplimentado en razón de las características de las funciones enumeradas en los puntos 1), 2), 3) y 4) del Anexo I del presente decreto.

Artículo 5º - En el caso de las funciones comprendidas en el punto 5) del mencionado Anexo, los señores Ministros, Secretarios, Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar serán competentes para certificar, en el ámbito de sus jurisdicciones respectivas, la acreditación del requisito previsto en el inciso c) del artículo 4 del Decreto N. 280/89. Asimismo, las referidas autoridades serán competentes para la aplicación de los respectivos coeficientes que correspondan asignar, a las funciones equivalentes que las mismas determinen, en virtud de los apartados 2) a 5) del Anexo I del presente decreto.

Artículo 6º - Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1989.

Artículo 7º - Las retribuciones resultantes de la aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y de las contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en la Ley Nº 22.269 ó 23.660 de Obras Sociales.

Artículo 8º - La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO serán los órganos competentes, en la órbita de sus competencias específicas, para interpretar y aclarar las disposiciones del presente decreto.

Artículo 9º - Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. -Juan V. Sourrouille - Mario S. Brodersohn.

SUPLEMENTO POR FUNCION JERARQUICA

FUNCION                             COEFICIENTE                          

Funcionarios comprendidos en los                    0,25                 
alcances del articulo 11 del                                             
Decreto Nº 1282/86                                                       

Director Nacional,Director                          0,25                 
General,Gerente                                                          

 y funciones equivalentes de igual                                       
             jerarquía                                                   

3)   Sub-Director Nacional,                         0,20                 
Sub-Director General                                                     

      Sub-Gerente, Director y                                            
funciones                                                                

      Equivalentes de igual                                              
jerarquía                                                                

4)   Jefe de Departamento y                         0,15                 
funciones                                                                

      equivalentes de igual                                              
jerarquía                                                                

5)   Asesor, Coordinador y                          0,15                 
funciones equivalentes                                                   

      de igual jerarquía,                                                
cualquiera sea la situación                                              

      de revista del agente                                              
(Categorías 24, 23 o 22)