Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3/97

Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Obligaciones de pago y/o presentación de declaraciones juradas. Fechas de vencimiento. Días inhábiles o feriados. Su traslación correlativa.

Bs. As., 15/7/97

B.O. 18/7/97

VISTO las fechas de vencimiento general fijadas en las Resoluciones Generales Nros. 3546, 3568, 3610, 4060 y sus respectivas modificaciones, y 4101, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a determinadas fechas de vencimiento general fijadas para las obligaciones de pago y/o presentación de declaraciones juradas se estableció el traslado correlativo de las mismas, cuando coincidieran con días feriados o inhábiles.

Que se entiende oportuno que el citado criterio se aplique, respecto de las mencionadas obligaciones, al fondo para educación y promoción cooperativa; al impuesto al valor agregado, para la presentación de los formularios de declaración jurada informativa anual y del correspondiente a las actividades agropecuarias con ejercicio anual; así como para el pago de los anticipos del impuesto a las ganancias. correspondientes a las sociedades incluidas en el artículo 69 de la ley de este último gravamen, y de los que deben abonar las entidades cooperativas con relación al fondo para educación y promoción cooperativa.

Que ha tomado la intervención que le compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- (Artículo derogado por art. 19 de la Resolución General N° 2045/2006- AFIP B.O. 3/5/2006. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art.2º-Incorpórase como tercer párrafo del artículo 70 de la Resolución General Nº 3546 y su modificatoria, y como segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución General Nº 4101, el siguiente:

"Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil. la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes".

Art. 3º-Las modificaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º, serán de aplicación respecto de los vencimientos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 1997, inclusive.

Art. 4º- Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y las entidades cooperativas a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, deberán considerar lo dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, de la Resolución General Nº 4060 y sus modificaciones, a los fines del ingreso de los anticipos

Art. 5º-Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.-Carlos A. Silvani.