Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 96/97

Adóptanse metidas en relación al proceso liquidatorio de las Obras Sociales Dirección General de Servicios Asistenciales de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y ANILSUD.

Bs. As., 4/7/97.

B.O.: 18/7/97.

VISTO: Las Actuaciones: N° 38.040/97 ANSSAL, N° 24.582/90 ANSSAL Y RESOLUCION 0848/96 ANSSAL-0026/96 INOS.Y

CONSIDERANDO:

Que no surge de las Actuaciones del VISTO, que las OBRAS SOCIALES: DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (RNOS 3-0290) y ANILSUD (RNOS 3-0010), posean materias que puedan ser objeto de liquidación administrativa.

Que ambos Agentes de Salud fueron dados de Baja oportunamente por Resolución Conjunta N° 0848/96 ANSSAL-0026/96 INOS.

Por ello, en virtud de lo normado por las Leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.

EL INTERVENTOR EN EL

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°- Dar por agotada la tarea administrativa en cuanto al proceso liquidatorio de las OBRAS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (RNOS 3-0290) y ANILSUD (RNOS 3-0010), atento la inexistencia de materia objeto de liquidación.

Art. 2°- Disponer que los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina-Casa Central: a.- Cuenta Corriente N° 47.465-16, de la OBRA SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES sean transferidos a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD (RNOS 1-1080) y b- Cuenta Corriente N° 47.440-83 de la OBRA SOCIAL ANILSUD sean transferidos al Fondo de Redistribución Solidario de esta ANSSAL (Cta. Cte. N° 2713/69).

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Dirección General Impositiva y oportunamente archívese.- José L. Lingeri.