Ministerio de Justicia

REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

Resolución 17/97

Inclúyese a la maquinaria industrial que se autopropulse, en la nómina contenida en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 6582/58. Competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 15/7/97.

B.O.: 18/07/97.

VISTO la ley 24.673, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada en el Visto se incorporó en el Régimen Jurídico del Automotor a las maquinarias agrícolas incluidas lectores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen.

Que respecto de la maquinaria industrial, si bien no se encuentra explícitamente mencionada en el texto aludido, se la interpreta comprendida en la referencia genérica a las maquinarias que se autopropulsen.

Que, no obstante ello, para evitar eventuales conflictos interpretativos y en mérito a las facultades delegadas en este Ministerio a través del Decreto Nº 2281/76 de incorporar otros vehículos automotores en el régimen que nos ocupa, se entiende oportuno aclarar que esa maquinaria industrial debe considerarse incluida en la nómina contenida en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor.

Que por Disposición D. N. Nº 849 del 12 de setiembre de 1.996 y su prórroga -Disposición D. N. Nº 1034 del 13 de noviembre de 1.996-, emanadas de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, se aprobó el Régimen normativo para la inscripción y trámites posteriores, aplicable a dicha maquinaria por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial.

Que resulta necesario, en consecuencia, determinar la jurisdicción de dichos Registros Seccionales y su sede de funcionamiento.

Que con el objeto de racionalizar los recursos existentes, se estima conveniente asignar aquella competencia a los Registros de Créditos Prendarios, a cuyo fin procede la unificación a que habilita el artículo 4º de la Ley 22.977.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen de los Decretos Nros. 5934/67, 2281/76, 1042/84, 101/85, artículo 2º, inciso f), apartado 23) y 1404/91, artículo 2º.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Considérase incluida en la nómina contenida en el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias, a la maquinaria industrial que se autopropulse.

Art. 2º- Asígnase a los Registros de Créditos Prendarios competencia para la inscripción inicial y trámites posteriores de la maquinaria agrícola, vial o industrial. Dichos Registros pasarán a denominarse REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARTOS, y mantendrán respecto de los trámites registrales correspondientes a esta maquinaria su actual Jurisdicción territorial.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Raúl E. Granillo Ocampo.