INMUEBLES

Ley 24.853

Transfiérese a título gratuito una fracción de terreno de dominio del Estado Nacional a la entidad civil Club Atlético Velez Sarfield.

Sancionada: Junio 18 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Se transfiere a título gratuito a la entidad civil Club Atlético Velez Sarsfield una fracción de terreno de dominio del Estado Nacional, delimitado por las calles Juan B. Justo, Irigoyen, Bacacay, talleres del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento y el barrio Kennedy, cuya identificación catastral es la siguiente: fracción 1, manzana 64, sección 95, circunscripción la de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada mediante las siguientes coordenadas N, L", L, R, J, D", D, C,I, H, CH, N, Z, Q, G, G", Y, LL, según surge del plano de mensura y subdivisión aprobado por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires M-095-61: terreno que se encuentra en posesión del referido club desde el año 1974 por imperio de las Leyes 20.906 y 22.587.

ARTICULO 2º-La presente transferencia se realiza bajo las siguientes condiciones:

a) El cargo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que sean utilizadas las instalaciones deportivas actuales o futuras alli emplazadas hasta un máximo de veinte (20) horas semanales en horario escolar por los establecimientos educativos de su dependencia;

b) La prohibición de transferir el inmueble descripto y de constituir sobre el garantías reales. Estas restricciones al dominio se inscribirán en el Registro de la Propiedad del Inmueble.

La presente ley produce efectos mientras el donatario mantenga el carácter de entidad civil sin fines de lucro, siendo su incumplimiento causal de revocación.

ARTICULO 3º-En caso de disolución, de cambio del carácter de entidad civil sin fines de lucro, de la asociación beneficiaria o de incumplimiento de las obligaciones que conforma el cargo de la donación, establecidas en el artículo anterior, el Estado nacional tendrá derechos de exigir la restitución del inmueble con las mejoras que tuviere, caducando en forma automática la transferencia dispuesta por esta ley.

ARTICULO 4º-Derógase la Ley 22.587.

ARTICULO 5º-Facúltase al Poder Ejecutivo nacional con intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para delegar en el Ministerio del Interior la resolución de las medidas de orden administrativo que sean necesarias para la instrumentación de la transferencia dispuesta por la presente ley.

ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.853-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.Edgardo Piuzzi.