SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 651/97

Modifícase la dependencia originariamente establecida por el artículo 10 del Decreto Nº 1615/96 para la Dirección de Programas Especiales y el Decreto Nº 1447/96, que aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Salud y Acción Social.

Bs. As., 16/7/97

VISTO los Decretos Nros. 1447 y 1615 del 12 y 23 de diciembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1447/96 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, creándose en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, con dependencia de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA.

Que posteriormente, por el artículo 10 del Decreto 1615/96 se crea la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES, dentro de la línea de dependencia de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION - DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA.

Que por otra parte surge la necesidad de modificar la dependencia originalmente establecida para la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES por el artículo 10 del referido Decreto Nº 1615/96, estableciendo para la misma una dependencia directa de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD.

Que, de acuerdo con lo expuesto y a efectos de asignar la dotación de cargos de la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES, resulta preciso rectificar la estructura organice aprobada por Decreto Nº 1447/96 en lo atinente a la dotación de cargos fijada en el Anexo III del mismo para la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA, disminuyendo de la misma los cargos necesarios para integrar la dotación correspondiente a la nueva Dirección.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modificase el artículo 10 del Decreto Nº 1615/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, la que tendrá a su cargo la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme a la Ley 23.661, los que atenderá con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD".

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I-b del Decreto Nº 1447 del 12 de diciembre de 1996 por el que como Anexo I-b forma parte del presente artículo.

Art. 3º — Modificase el Anexo III del Decreto Nº 1447/96, en la parte correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º — Apruébase la Responsabilidad Primaria de la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES que se incorpora como planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5º — Derógase el artículo 14 del Decreto Nº 1615/96.

Art.6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Alberto J. Mazza.

ANEXO AL ARTICULO 3º

ANEXO al artículo 4º

DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Responsabilidad Primaria:

Instrumentar la Implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme a la Ley 23.661, los que atenderá con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Acciones:

1. — Implementar y administrar los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION y de otras fuentes alternativas de financiación, destinados a los beneficiarios del sistema.

2. — Elaborar y disecar programas especiales. Reprogramar los existentes.

3. — Confeccionar el presupuesto previsto para cada programa de acuerdo a la utilización esperada.

4. — Garantizar el acceso a las prácticas de alta complejidad a todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Obras Sociales.

5. — Entender en la determinación de las prestaciones e insumos que integran los programas especiales determinando su costo y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan en el mercado.

6. — Determinar los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la correspondiente rendición de cuentas.