Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2151/97

Modifícase el Reglamento aprobado por Resolución Nº 26.878/96, en lo referente a la instalación de aparatos telefónicos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.

Bs.As., 15/7/97

B.O: 21/7/97

VISTO, las Resoluciones S. C. Nº 26.878/96 y S. C. Nº 1253/97 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo señala el Artículo 36 del "Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento del Habla", se podrá proponer a la Autoridad Regulatoria reajustes a dicha Reglamentación a través de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla según las Resoluciones que figuran en el VISTO, a fin de aportar soluciones a la situación de las personas con la discapacidad señalada.

Que a través del intercambio de información con los sectores interesados para posibilitar la comunicación entre y con personas hipoacúsicas, se ha visto la necesidad de introducir modificaciones en algunos aspectos técnicos del Reglamento.

Que la normativa vigente para equipos terminales para hipoacúsicos y/o impedidos del habla en la República Argentina es similar a la utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica.

Que la puesta en marcha del mecanismo de homologación de equipos de categorías 1 y 2, según la definición dada en el Artículo 10º del referido Reglamento, implica cambios en el protocolo de medición, en relación con los aparatos telefónicos que se venían homologando hasta la fecha.

Que por el artículo 14 del mencionado Reglamento, a partir del año de publicado el mismo, la instalación de aparatos telefónicos deberá tener las facilidades para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla indicadas en dicho Artículo, por lo que es necesario adecuar las normas de homologación al respecto.

Que la presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar el Artículo 14º del Reglamento aprobado por Resolución S. C. Nº 26.878/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A partir del año de publicada la presente reglamentación, todos los aparatos telefónicos públicos que se instalen en el país deberán estar provistos de un control de volumen para atender los casos de la categoría 1 del Artículo 10º.

A partir del año de publicada la presente Reglamentación, las empresas prestatarias del servicio básico telefónico deberán suministrar aparatos telefónicos provistos de un control de volumen para atender los casos de la categoría 1 del Articulo 10º, cuando así lo requieran sus usuarios.

A partir del año de publicada la presente Reglamentación, todos los aparatos TPA en el país, deberán tener preferentemente control de volumen.

Art. 2º-A partir de la fecha de esta Resolución, la homologación de todo los aparatos telefónicos de uso domiciliario deberán cumplir con la norma Sc-St2.44.04 y con las especificaciones indicadas en el Reglamento aprobado por Resolución S. C. Nº 26.878/96.

Art. 3º-Todos los modelos de aparatos telefónicos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla de categoría 3, según la definición dada en el Artículo 10º del Reglamento aprobado por Resolución S. C. Nº 26.878/96-tanto públicos como privados-oportunamente homologados y aprobados por el Ente regulador de las comunicaciones en los Estados Unidos de Norteamérica-la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)-quedan homologados en el país, siempre que tengan teclado en idioma español y velocidad de 50 baudios.

Art. 4º-Sustituir el punto 3.6 del Anexo I al Reglamento indicado en el artículo precedente por: "Podrán aceptar teléfonos para acoplamiento acústico de tipo circular o cuadrado".

Art. 5º-Sustituir la indicación de los "Parámetros Típicos" de la bobina de prueba de la figura 3 del Anexo mencionado en el artículo anterior, por:

Resistencia en corriente continua: 900 ohms.

Inductancia: 140 mH.

Sensibilidad: -60,5 dBV/(A/m)".

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese.-Germán Kammerath.