TELECOMUNICACIONES MARITMAS

Ley 24.849

Apruébanse Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite -INMARSAT- y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Saté1ite -INMARSAT-, adoptadas en Londres.

Sancionada: Junio 11 de 1997

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997

B.O. 22/7/97

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébanse las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite- INMARSAT- y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite -INMARSAT- adoptadas en Londres- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte- el 9 de diciembre de 1994, que constan de un (1) artículo y dos (2) declaraciones, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 24.849-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)

Artículo 13

Consejo: composición

(1) La tercera frase del párrafo (1) (a) del artículo 13 se sustituye por la siguiente:

"................. Si el número de representantes en el Consejo excede de veintidós, por que dos o más

Signatarios tengan participaciones en la inversión iguales, o por el motivo que se específica en

el párrafo (3) del presente Artículo, excepcionalmente todos ellos esteran representados".

(2) El párrafo siguiente se añade al Artículo 13 como párrafo (3):

(3) Con el fín de asegurar la continuidad de representación en el Consejo, un Signatario o grupo de Signatarios que estén representados en virtud de lo dispuesto en el párrafo (1) la) del presente Artículo no dejarán de estar representados, ya sea individualmente o en grupo, como consecuencia de cualquier modificación que pueda sufrir la composición del Consejo por virtud de la entrada en vigor del Acuerdo de Explotación para un nuevo Signatario o de la formación de un nuevo grupo, hasta la siguiente determinación ordinaria anual de todas las participaciones en la inversión. No obstante. la representación como parte de un grupo cesara si la retirada de uno o más Signatarios del grupo hace que el grupo no sea idóneo para estar representado en el Consejo en virtud de las disposiciones del presente Artículo".

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)

(1) Modificar el nombre del Convenio haciendo que este pase a llamarse Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)-.

(2) Llevar a cabo las consiguientes modificaciones del texto del Convenio consistentes en substituir Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) por "Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)", e "INMARSAT" por "Inmarsat", respectivamente.

ENMIENDAS AL ACUERDO DE EXPLOTACION DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMÁS POR SATELITE (INMARSAT)

( 1 ) Modificar el nombre del Acuerdo de Explotación, haciendo que este pase a llamarse "Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites (Inmarsat).

(2) Llevar a cabo las consiguientes modificaciones del texto del Acuerdo de Explotación consistentes en substituir "Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) por "Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat)", "INMARSAT" por "Inmarsat", respectivamente.