OBRAS PUBLICAS

Decreto 650/97

Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar, por el Sistema de Concesión de Obra Publica, la construcción, mantenimiento y explotación de la Conexión física entre las Ciudades de Rosario y Victoria. Modificación del Decreto Nº 855/95.

Bs. As., 15/7/97

B.O.: 22/07/97

VISTO el Expediente Nº 561-025748/95 del Registro del Ministerio de Economía OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO)S, las Leyes Nros. 17.520 y 23.696. el Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 787 de fecha 11 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995 se dispuso que la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (provincia de ENTRE RIOS), fuera dada en concesión mediante Concurso Publico Nacional e Internacional.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 498 de fecha 12 de abril de 1996, se procedió a efectuar el pertinente llamado, en cumplimiento de dicho decreto.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 787 de fecha 11 de julio de 1997, se rechazó la única oferta presentada, correspondiente al consorcio integrado por las empresas BOUYGUES SOCIEDAD ANONIMA, JAN DE NUL N.V., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA y DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones y se dejó sin efecto el citado Concurso.

Que la Conexión Física mencionada en el primer Considerando es de prioritario interés para el ESTADO NACIONAL y para las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE, razón por la cual resulta necesario disponer un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, autorizando a tal efecto al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la subvención para el anterior llamado fue contemplada en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.764 de Presupuesto de la Nación, y de los nuevos estudios realizados surge la necesidad de incrementar la subvención oportunamente establecida.

Que asimismo corresponde introducir modificaciones al Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995.

Que corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a reformular los parámetros técnicos, económicos y financieros de la obra, con el fin de facilitar su concreción.

Que es conveniente determinar para esta nueva licitación, la validez de la documentación adjuntada por las empresas y consorcios presentados en el anterior llamado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar, por el Sistema de Concesión de Obra Pública, la construcción, mantenimiento y explotación de la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (provincia de ENTRE RIOS).

Art. 2º-Sustitúyese el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995, el que queda redactado de la siguiente manera:

"b) El procedimiento a llevarse a cabo para el otorgamiento de la concesión deberá contemplan mecanismo de calificación, Data Room y selección del concesionario, el que deberá desarrollarse en forma progresiva, en un marco de transparencia que permuta la mas amplia participación de los proponentes".

Art. 3º-Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995, el que queda redactado de la siguiente manera:

-ARTICULO 3º-La concesión que se otorgue no contará con avales o garantías a proporcionar por parte del ESTADO NACIONAL: no tendrá ingresos ni tránsito mínimos asegurados. La concesión será a todos los efectos contrato a riesgo, con la salvedad de la subvención a otorgar al Concesionario, que se fija en un valor máximo de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL. y de un aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) a otorgar por partes iguales por las Provincias de SANTA FE y ENTRE RIOS y según los alcances que se prevean en la documentación licitatoria. La subvención se desembolsará durante la ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el contrato de concesión".

Art. 4º-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 1998 y siguientes, los créditos necesarios que permitan cubrir el aporte a cargo del ESTADO NACIONAL, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) según lo establecido en el artículo 3º del presente decreto, y/o gestionara dicho financiamiento a través de instituciones nacionales o internacionales vinculadas al desarrollo y modernización de la infraestructura.

Art. 5º-Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 855/95, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer y modificar el cronograma de acciones según el cual tramitará el procedimiento de selección del concesionario".

Art. 6º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a reformular los parámetros técnicos, económicos y financieros de la obra, con el fin de facilitar su concreción.

Art. 7º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar que documentación acompañada por las empresas y consorcios presentados en el anterior llamado, tendrá validez para la nueva licitación.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. --MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.