Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 870/97

Reinscríbese a Cerroexpress S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 15/7/97

B.O: 22/7/97

VISTO el expediente Nº 92 del Registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma CERROEXPRESS S.R.L. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de fecha 20 de enero de 1994, bajo el número CIENTO SESENTA Y DOS (162), habiendo cesado en su calidad de prestador, en razón de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) para mantener su inscripción, el 1 de febrero de 1997.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas par el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, cumplimentando con el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 70/71 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción oportunamente solicitada con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase que habiendo la empresa CERROEXPRESS S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º-Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO SESENTA Y DOS (162).

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.