Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1879/97

Reconócese a la Abadía Nuestra Señora de la Esperanza de Monjas Benedictinas de la Congregación Benedictina del Cono Sur como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 10/7/97

B.O. 22/7/97

VISTO lo solicitado por la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA de MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DEL CONO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que la ABADIA NUESTRA SENORA DE LA ESPERANZA de MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DEL CONO SUR, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona Jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones vigentes, decreto de erección y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona jurídica a la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA de MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DEL CONO SUR, con sede legal en Ruta 34, Kilometro 231, Localidad de Rafaela, PROVINCIA DE SANTA FE, y domicilio especial en calle Maure, número DOS MIL TREINTA Y OCHO (2038), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CUATRO barra CUATRO (4/4) del Registro de institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Angel M. Centeno.