8. LIBRO VII: Régimen Informativo

8.1. CAPITULO XVIII: REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO

8.1.1. REGIMEN GENERAL

ARTICULO 1°.- Las entidades emisoras:

a.1. Que se encuentran en el régimen de oferta pública de sus títulos valores y a.2. Las que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión:

b. Con periodicidad anual

b. 1. memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales.

b. 2. estados contables de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley de Sociedades Comerciales (teniendo en cuenta el punto 2 del Anexo I).

b. 3. reseña informativa con la información requerida en el punto 6 del Anexo I.

b. 4. copia del acta de directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los incisos precedentes.

b. 5. informe de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281, respectivamente, de la Ley N° 19.550.

b. 6. informe de contador público sobre los documentos mencionados en los apartados b.2) y b.3), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

El plazo para remitir la documentación indicada es de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, y por lo menos DIEZ (10) días antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea que la considerará.

c. Con periodicidad trimestral:

c. 1. estados contables por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en el apartado b.2) y

c. 2. la documentación mencionada en los apartados b.3) a b.6) inclusive de este artículo.

La documentación será presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial.

La presentación de estados contables e información consolidada por períodos intermedios será optativa en el caso de emisoras cuyos títulos valores coticen en la sección general de cotización de entidades autorreguladas. Estas emisoras podrán presentar la reseña informativa por períodos intermedios sin necesidad de informe de auditor, teniendo en tal caso carácter de declaración jurada.

ARTICULO 2°.- La documentación será confeccionada conforme las normas para la preparación de estados contables contenidas en el Anexo I del presente Capítulo.

Las sociedades incluídas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados contables de acuerdo con las normas que al respecto establezcan el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación, respectivamente, con excepción de lo establecido en el punto 8 b) del Anexo I.

ARTICULO 3°.- Las cooperativas presentarán sus estados contables de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo I, id.. Cuando el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) dictara normas para la preparación de estados contables, cuya aplicación obligatoria por las cooperativas resulte incompatible con las normas de la Comisión, se admitirá la aplicación de las normas del INACyM debiéndose informar de ello en nota a los estados contables.

ARTICULO 4°.- Las asociaciones civiles presentarán sus estados contables de acuerdo a las normas que al respecto establezca la Inspección General de Justicia (IGJ).

8.1.2. ENTIDADES CON COTIZACION EN LA SECCION ESPECIAL PARA NUEVOS PROYECTOS

ARTICULO 5°.- Las entidades que coticen sus acciones en la sección especial para nuevos proyectos de una entidad autorregulada, deberán presentar:

a. Estados contables anuales conforme el artículo 1°.

b. En sustitución de los estados contables por períodos intermedios, dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social: un estado de movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial, que abarquen cada periodo.

c. Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada trimestre del ejercicio social, incluído el último: un informe sobre la evolución operada en el proyecto o actividad, con detalle de las etapas que se han cumplido y explicación de los eventuales desvíos producidos con relación a lo proyectado; aprobado por el directorio, con copia del acta de la reunión.

ARTICULO 6°.- La documentación indicada en el apartado b) del artículo 5° deberá ser:

a. Presentada con las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los inversores.

b. Aprobada por el directorio, lo que se acreditará con copia del acta de la reunión respectiva, y

c. Acompañada de informes de auditor externo y del órgano de fiscalización interna.

8.1.3. REGIMEN OPTATIVO DE INFORMACION PARA INVERSORES EXTRANJEROS

Artículo 6° bis: ENTIDADES CON COTIZACION EN LA SECCION TECNOLOGICA Las entidades que coticen sus acciones en la sección de acciones tecnológicas, deberán presentar:

1. Dentro de los SETENTA (70) días desde el cierre de ejercicio o dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su aprobación por el directorio -lo que ocurra primero- la sociedad deberá remitir:

a) Estados contables conforme a las Normas para la preparación de estados contables contenidas en el Anexo I del presente Capitulo, acompañados por un informe del auditor y un informe del órgano de fiscalización con constancia de su aprobación por el directorio.

b) En el caso de incluirse dentro del Patrimonio Neto el rubro "Adelantos Irrevocables a cuenta de futuras suscripciones", copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento.

c) Si el estado de situación patrimonial incluyera participaciones en sociedades controladas o vinculadas valuadas por el método del Valor Patrimonial Proporcional, se podrá requerir copia de los estados contables que sirvieron de base para la valuación.

2.- Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días de finalizado cada período semestral, salvo el que coincida con el cierre de ejercicio, estados contables acompañados por un informe de revisión limitada del órgano de fiscalización, con constancia de su aprobación por el directorio.

3.- Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada período trimestral (salvo el que coincida con el cierre del ejercicio y el cierre del primer semestre), un informe del directorio conformado por el órgano de fiscalización interna sobre las actividades de la sociedad, incluyendo evolución de la producción, ventas o servicios prestados expuesto en unidades características de la actividad para medir su desempeño y expectativas de corto plazo.

En todas las publicaciones que efectúe la emisora y la entidad autorregulada deberá consignase que se trata de una inversión de alto riesgo.

(incorporado por art. 5° de la Resolución General N°362/2000 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/1/2001)

ARTICULO 7°.- Las emisoras en el régimen de la oferta pública podrán presentar la información contenida en el Anexo III de este Capítulo, CINCO (5) días corridos después de la presentación de los estados contables y documentación a que se refiere el artículo 1° de este Capítulo.

La documentación referida será:

a. Presentada en idioma inglés, y

b. Recibida por la Comisión a mero título informativo, sin que esa recepción implique conformidad administrativa sobre su contenido.

ARTICULO 8°.- Las emisoras que coloquen sus títulos valores en mercados del exterior pondrán a disposición de los inversores, en la sede social, toda la información que les sea requerida por los mencionados mercados.

8.1.4. INFORMACION REMITIDA A ENTIDADES AUTORREGULADAS

ARTICULO 9°.- Las emisoras con cotización autorizada en entidades autorreguladas deberán remitir -en forma inmediata- copia de toda la documentación de carácter contable que envíen a dichas entidades y que no esté especificada en las Normas.

8.1.5. REQUISITOS FORMALES

ARTICULO 10.- La documentación a que se refieren los artículos 1° a 8° debe reunir los siguientes requisitos:

a. Todos los documentos deben presentarse -ordenados y acumulados- en UN (1) ejemplar.

b. Deben estar firmados por las siguientes personas:

b.1 la memoria y las copias de actas de directorio, por el presidente de la sociedad o por el director en ejercicio de la presidencia.

b.2. los estados contables anuales, por períodos intermedios y especiales por el presidente o por el director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia y por el auditor externo (estos últimos a los efectos de su identificación con los informes respectivos).

b.3. los estados contables por períodos intermedios y los informes exigidos por los artículos 5° y 6°, por el presidente o director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, y por el auditor.

b.4. el informe de la comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, por sus integrantes. Estos informes podrán ser firmados por un síndico o un integrante del consejo de vigilancia, siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste la autorización correspondiente.

Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

c. Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e informaciones que presente la sociedad, deberán llevar membrete o sello de la misma.

d. La memoria y el informe de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia deben consignar lugar y fecha.

8.1.6. INFORME DE AUDITORIA

ARTICULO 11.- Los estados contables anuales y por períodos intermedios contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional.

ARTICULO 12.- También se requerirá informe de contador público independiente, en materia de su competencia, en relación a la información consignada en la reseña informativa.

ARTICULO 13.- Los:

a. Informes de auditoría referidos a los estados contables de cierre de ejercicio,

b. Las revisiones limitadas de los estados contables por períodos intermedios y

c. Los informes referidos a la reseña informativa,

deberán emitirse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

8.1.7. ENTIDADES ABIERTAS NO COTIZANTES EN ENTIDADES AUTORREGULADAS. PUBLICACION: PROSPECTO Y DOCUMENTACION CONTABLE

ARTICULO 14.- Las emisoras que no coticen sus títulos valores en entidades autorreguladas, deberán comunicar a la Comisión, para su autorización, el medio donde publicarán:

a.1. Los prospectos de emisión y,

a.2. En su caso, los estados contables, para lo cual podrá optar entre los siguientes medios:

b. 1. El órgano de la entidad autorregulada correspondiente a la jurisdicción donde tenga su sede social.

b. 2. Un diario de información general de gran circulación nacional y otro correspondiente a su sede social.

ARTICULO 15.- Cuando la emisora considere excesivamente gravosa la publicación de los estados contables, podrá sustituir dicha publicación con la entrega a los interesados de ejemplares de los estados mencionados.

La publicación del prospecto podrá reemplazarse por la de su versión reducida, y deberá acreditarse en un plazo no mayor de DIEZ (10) días de autorizada la oferta pública.

ARTICULO 16.- En el caso del artículo anterior, la emisora deberá comunicar a los inversores, a través de un aviso que se publicará en:

a. Un diario de gran circulación nacional y

b. Un diario correspondiente a su sede social, que los estados contables y/o prospecto completo se encuentran a su disposición, fijando lugar y horario.

ARTICULO 17.- Las publicaciones que se detallan en el artículo 14 se efectuarán por UN (1) día, simultáneamente con la presentación de los estados contables a la Comisión.

ARTICULO 18.- En los casos de publicaciones en diarios de información general, las mismas se efectuarán en forma destacada en las páginas dedicadas a información económica y financiera.

ARTICULO 19.- La emisora deberá remitir a la Comisión constancia de las publicaciones mencionadas dentro de los CINCO (5) días de efectuadas.

ANEXO I

8.1.8. NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACION Y LOS CRITERIOS DE VALUACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

8.1.8.1.1. 1.General

Serán de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su caso, con las restricciones y ampliaciones establecidas en este Anexo y siguiendo los modelos del Anexo II.

8.1.8.1.2. 2. Ajuste por Inflación

A partir del 1° de septiembre de 1995 las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, discontinuarán, a todos los efectos, la aplicación de métodos de reexpresión de estados contables, no aceptándose la presentación de aquellos que contengan actualizaciones posteriores a esa fecha.

En nota a los estados contables, se dejará constancia del método de ajuste utilizado hasta el 31 de agosto de 1995, y de la posterior aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

8.1.8.1.3. 3. Estado de Resultados

La presentación de los resultados financieros y por tenencia se efectuará de acuerdo con la alternativa A del Capítulo IV de la Resolución Técnica N° 9: segregando los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de resultados e informando los resultados financieros y por tenencia en detalle; es decir clasificándolos en generados por el activo y generados por el pasivo. En nota a los estados contables se discriminarán para cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia).

8.1.8.1.4. 4. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Este estado presentará las causas de la variación en caja o efectivo y equivalentes de efectivo (inversiones transitorias o temporarias de muy rápida conversión en efectivo).

8.1.8.1.5.5 Información Complementaria

a. En los estados contables anuales y por períodos intermedios deberá presentarse bajo la forma de anexos la composición o evolución de algunos rubros. Para ello son de aplicación los modelos de anexos a los estados contables que se detallan a continuación:

A. Bienes de uso

B. Activos intangibles

C. Inversiones en acciones, debentures y otros títulos emitidos en serie. Participaciones en otras sociedades.

D. otras inversiones.

E. Previsiones

F.

I. Costo de mercaderías o productos vendidos

II. Costo de servicios prestados

G. Activos y pasivos en moneda extranjera

H. Información requerida por el artículo 64, inciso b) de la Ley N° 19.550

b. Se presentará trimestralmente información complementaria con los estados contables consolidados, con iguales características a las requeridas para el cierre del ejercicio, indicadas en el apartado c) siguiente, con excepción de la presentación de cifras comparativas con el período equivalente del ejercicio inmediatamente precedente, durante el primer año de aplicación de esta norma.

c. La información complementaria con los estados consolidados ya sea presentada trimestralmente o en el cierre del ejercicio, constará de los siguientes elementos:

1. Balance general (o Estado de Situación Patrimonial) consolidado;

2. Estado de resultados consolidado;

3. Estado de origen y aplicación de fondos consolidado;

4. Notas complementarias: deberá incluirse la información necesaria para la interpretación y análisis de la situación patrimonial, resultados del ejercicio o período intermedio y origen y aplicación de fondos, tales como:

  1. síntesis de los criterios de valuación;
  2. bienes de disponibilidad restringida;
  3. gravámenes sobre activos;
  4. garantías respaldatorias de deudas;
  5. tasa de interés y pautas de actualización para los derechos y obligaciones no corrientes;
  6. contingencias no contabilizadas;
  7. cambios en normas contables;
  8. hechos posteriores al cierre del ejercicio o período intermedio;
  9. procedimiento de conversión a moneda argentina de los estados contables de sociedades controladas extranjeras, originalmente preparados en moneda extranjera;
  10. aquellas indicadas en la Resolución Técnica N° 4.

8.1.8.1.6.6.- Reseña Informativa

Se acompañará, como información adicional a los estados contables por períodos intermedios y de cierre del ejercicio, una reseña informativa, confeccionada sobre la base de los estados contables consolidados para las sociedades en que ello resulte aplicable, que será aprobada por el directorio de la sociedad conjuntamente con el resto de la documentación. Será suscripta por su presidente, o director en ejercicio de la presidencia, y contendrá la siguiente información sintética:

1. Breve comentario sobre actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio;

2. Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

 

ACTUAL

ANTERIORES

Activo corriente

 

 

Activo no corriente

 

 

Total

___________

____________

 

____________

_____________

Pasivo corriente

 

 

Pasivo no corriente

 

 

Subtotal

___________

____________

 

___________

____________

 

 

 

Patrimonio neto

 

 

Total

___________

____________

 

____________

____________

 

 

 

3. Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

 

ACTUAL

ANTERIORES

Resultado operativo ordinario (1)

 

 

Resultados financieros y por tenencia

 

 

Otros ingresos y egresos

 

 

Resultado neto ordinario

 

 

Resultados extraordinarios

 

 

Impuesto a las ganancias

 

 

 

________

__________

Resultado neto (ganancia/pérdida)

 

 

 

________

__________

 

________

__________

(1) Se conforma con los ingresos provenientes de las actividades que hacen al objeto social, el costo incurrido para lograrlos y los gastos operativos.

4. Datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

El objetivo de este punto es brindar información sobre niveles de actividad. Estos, podrán presentarse alternativamente en unidades físicas, o en unidades equivalentes, o en términos de algún índice que resulte apropiado, como por ejemplo, consumo de energía eléctrica o de gas, en tanto se trate de elementos que revelen tal nivel.

 

ACTUAL

ANTERIORES

Volumen de producción

 

 

Volumen de ventas

 

 

Mercado local

 

 

Exportación

 

 

Total

 

 

 

 

5. Indices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

 

ACTUAL

ANTERIORES

Liquidez (1)

 

 

Endeudamiento (2)

 

 

Rentabilidad ordinaria antes de impuesto a las ganancias (solamente anual) (3)

 

 

 

(1) Activo Corriente/Pasivo Corriente

(2) Pasivo Total/Patrimonio Neto

(3) Resultado Ordinario antes de Impuesto a las Ganancias/Patrimonio Neto al cierre excluído el Resultado final del ejercicio

6. Breve comentario sobre perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio. En la de cierre de ejercicio se informarán como mínimo las perspectivas para todo el ejercicio siguiente.

A partir del segundo ejercicio de aplicación de esta norma se mantendrá la comparación de toda la información de la reseña para tres períodos y se continuará con este procedimiento hasta presentar cinco períodos, que será la serie máxima comparativa para el futuro.

En la memoria de los administradores se hará referencia directa a toda la información de la Reseña si no se desea reiterarla.

8.1.8.1.7 7. Método del Valor Patrimonial Proporcional

En el caso en que la sociedad sobre la que se ejerza influencia significativa confeccione sus estados contables en base a criterios distintos a los utilizados por la sociedad que ejerza dicha influencia, esta última deberá hacer los ajustes extra-contables correspondientes sobre los estados contables de áquella, con carácter previo a efectuar la valuación mediante el método del valor patrimonial proporcional, con la respectiva aclaración mediante nota a sus estados contables.

En adición a las normas de la Resolución Técnica N° 5, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a. Las normas vigentes permiten emplear, excepcionalmente, estados contables con una diferencia de fecha no superior a tres meses.

La adopción de este procedimiento implicará la obligatoriedad de no ampliar en lo sucesivo la diferencia de fechas considerada, para los cierres trimestrales o anuales posteriores.

Cuando se produzcan hechos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial, financiera o los resultados de la sociedad emisora, no es aceptable utilizar estados contables con desfase de tres (3) meses que no los tengan en cuenta debiéndose, a los efectos del cálculo del valor patrimonial proporcional y la consolidación, efectuar los ajustes extracontables con carácter previo y la respectiva aclaración en notas, o utilizar estados contables con cierres coincidentes.

b. Cuando la sociedad controlada valuada mediante este método sea una sociedad con oferta pública autorizada por esta Comisión, el cierre del periodo deberá ser coincidente con el de la sociedad inversora, no aceptándose consecuentemente la diferencia de hasta tres meses que admite la norma contable profesional.

c. Los estados contables utilizados como base para la determinación del valor patrimonial proporcional o para la consolidación de estados deben presentarse a esta Comisión conjuntamente con los de la sociedad abierta, con las formalidades requeridas en el artículo 10 del Capítulo "Régimen Informativo".

8.1.8.1.8.8. Aplicación de la Resolución Técnica N° 10

a. Bienes de Cambio producidos o construidos con un proceso de producción o construcción que se prolongue en el tiempo:

El procedimiento de valuación indicado en el primer párrafo de la norma B.3.7 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 10 solo será aplicable a bienes cuyo precio de venta esté asegurado por contrato.

b. Revaluaciones Técnicas:

No será de aplicación el criterio de valuación previsto en el apartado b) de la norma B.3.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 10 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.

Las entidades que tengan revalúos técnicos contabilizados con posterioridad al 30 de septiembre de 1992, deberán revertir su contabilización a partir del balance especial que presenten a la Comisión con la solicitud de ingreso al régimen, aún cuando dichos revalúos técnicos hayan sido aprobados por otros organismos de control.

Para el cálculo del valor patrimonial proporcional deberán asimismo excluirse los revalúos técnicos contabilizados con posterioridad al 30 de septiembre de 1992.

Podrán realizarse revalúos técnicos al solo efecto de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria en notas a los estados contables.

Para su inclusión en las Notas, deberá presentarse un detalle por grandes rubros de los bienes revaluados técnicamente, con indicación expresa de los valores residuales contables y técnicos y la consecuente diferencia.

Al efecto indicado, el revalúo técnico no requerirá aprobación previa de la Comisión. Sin embargo, resultará obligatoria su aprobación por el directorio de la sociedad y la posterior puesta a consideración de la asamblea de accionistas que trate los estados contables en que la revaluación se hubiere expuesto a través de un punto expreso del orden del día.

Deberá presentarse al Organismo de control el dictamen de profesional independiente, perito en la materia con título universitario, que justifique fehacientemente los valores de los bienes, junto con el acta de directorio de la sociedad aprobando la valuación.

Las entidades que al 30 de septiembre de 1992 hayan contabilizado revalúos técnicos considerarán a los valores de dichos bienes como una nueva base de valuación. Tales valores tendrán de allí en adelante el tratamiento de la norma general de ajuste, resultándoles inaplicable la reexpresión por índices específicos.

La reserva técnico-contable surgida de tales revaluaciones técnicas también se reexpresará de acuerdo con la norma general de ajuste, debiendo considerarse como fecha de origen a la de los pertinentes revalúos técnicos; debitándose, hasta agotarse, por el consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen, en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por consumo los siguientes conceptos:

1. Amortización del ejercicio o período

2. Baja o venta de los bienes

3. Desvalorización

Dicho débito se efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo la denominación "Desafectación Reserva Revalúo Técnico" en la parte pertinente del Estado de Resultados.

La reserva por revalúo técnico podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicios en los términos de las Normas de esta Comisión.

La aplicación de la norma general de ajuste para la reexpresión de la reserva por revalúo técnico también deberá tener en cuenta la limitación del punto 2 del presente Anexo.

c. Activación de Costos Financieros

No se deberán activar costos financieros que no provengan de la financiación con capital de terceros.

d. Consideración de contingencias

No se aceptará la contabilización de contingencias favorables.

8.1.8.1.9 9. Honorarios al Directorio, Sindicatura o Consejo de Vigilancia:

Los honorarios devengados a favor de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de la sociedad en retribución de sus funciones durante el ejercicio/periodo deberán considerarse como gasto en ese lapso. En el caso que su determinación esté sujeta a la decisión de la asamblea de accionistas que haya de tratar los estados contables, se deberá estimar el monto correspondiente.

8.1.8.1.10. 10 Reserva Legal

Para el cálculo de la reserva legal de acuerdo con el artículo 70 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, deberá tomarse un monto no inferior al cinco por ciento (5%) del resultado del ejercicio, más o menos los ajustes de ejercicios anteriores y previa absorción de las pérdidas acumuladas, si las hubiera, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social mas el saldo de la cuenta Ajuste Integral del Capital.

La recomposición de la reserva legal utilizada para absorción de perdidas deberá ser efectuada respetando el límite determinado precedentemente. En aquellos casos en que resultare difícil la determinación del monto a reconstituir, se deberá fijar el mismo en el limite máximo al que se hizo referencia. Dicha dificultad deberá ser debidamente justificada.

8.1.8.1.11. 11 Concepto de capital para fines legales

Para las situaciones legisladas en los artículos 31 y 206 de la Ley N° 19.550 y otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se hace referencia a limites o relaciones con capital, se aplicará la siguiente interpretación:

Capital: está formado por los aportes comprometidos o efectuados por los accionistas, estén o no representados por acciones, ajustados por inflación hasta el 31 de agosto de 1995, y comprende acciones en circulación, acciones propias en cartera, aportes irrevocables y primas de emisión y sus correspondientes rubros complementarios de ajuste integral hasta la fecha antes mencionada.

A los efectos de la reexpresión de la cuenta capital (hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior), se mantendrá el criterio de tomar como fecha de origen la de suscripción.

En cuanto al rubro de Aportes no Capitalizados:

a. Primas de emisión: se expondrán directamente en moneda de cierre, es decir, sin segregación alguna entre su "valor nominal" y su ajuste por inflación (según la modalidad establecida en el punto 2 de este Anexo).

b. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Su importe, histórico ajustado por inflación (conf. punto 2 del Anexo) debe dividirse entre:

I) El "valor técnico" que resulte de computar el aporte original y las actualizaciones monetarias que se hubieren acordado, que deberán mostrarse como "Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones".

II) El resto, que deberá imputarse al "Ajuste Integral de Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones".

8.1.8.1.12 12. Artículo 31 de la Ley N° 19.550

A los efectos del cálculo del limite establecido por este artículo, solo se computarán, y a su valor registrado, las participaciones en sociedades cuyo objeto social no sea complementario o integrador del objeto social de la sociedad inversora.

No serán aplicables las disposiciones de este artículo cuando los limites se excedan como consecuencia de pérdidas acumuladas en la sociedad inversora o reducciones o rescates de capital ocurridos con posterioridad a las inversiones en las sociedades vinculadas o controladas.

8.1.8.1.13. 13. Registro contable

Los estados contables correspondientes a períodos contables trimestrales deberán registrarse en el Libro de Inventario y Balances o similar, llevado de acuerdo con las normas legales en vigencia. La registración del inventario detallado correspondiente a balances trimestrales no será obligatoria.

ANEXO III

8.1.9. 11.NORMAS PARA EL REGIMEN INFORMATIVO A INVERSORES DEL EXTERIOR

8.1.9.1.1.1. General

La información a presentar será la misma que la establecida en el Anexo I en cuanto a normas de valuación y de exposición, dada la compatibilidad existente con normas internacionales en la materia, pero redactada en idioma inglés.

Dada la relación de convertibilidad y equivalencia entre la moneda local y el dólar estadounidense que rige desde el 1º de enero de 1992, se indicará directamente esta última como unidad monetaria.

8.1.9.1.2.2 Contenido de la información a presentar

a. Reseña informativa.

b. Estados contables básicos (o consolidados exclusivamente, cuando existan sociedades

controladas):

  1. Balance o estado de situación patrimonial;
  2. Estado de resultados;
  3. Estado de origen y aplicación de fondos (estado de flujo de fondos).

c. Información complementaria:

  1. Notas
  2. Anexos C y H siguiendo los modelos del anexo II en el caso de estados anuales, y sobre bases de información consolidada, cuando existan sociedades controladas.
  3. Al igual que en la presentación local, no se incluirán anexos en los cierres trimestrales.

d. Informe de auditor independiente sobre los documentos incluidos en los apartados anteriores, con expresa opinión sobre el cumplimiento de las normas aplicables contenidas en la presente Capítulo.

En los puntos posteriores se señalan algunos aspectos de detalle sobre cada uno de los documentos indicados.

8.1.9.1.3.3. Reseña informativa

Tendrá igual contenido que el señalado en el punto 6 del anexo I con el agregado de un punto que ilustrará sobre la evolución de las cotizaciones de las acciones y otros títulos valores emitidos por la sociedad al cierre de cada mes del ejercicio corriente comparado con igual período anterior.

A partir del segundo ejercicio de aplicación de esta norma se mantendrá la comparación de toda la información de la Reseña para tres períodos y se continuará con este procedimiento hasta presentar cinco períodos, que será la serie máxima comparativa para el futuro.

8.1.9.1.4.4. Balance o estado de situación patrimonial

a. No se incluirá la carátula con los datos legales de registro, modificaciones de estatuto y otros que carecen de interés para el inversor extranjero;

b. Dado que se elimina el estado de evolución del patrimonio neto, en el Capítulo patrimonio neto se presentarán las partidas que lo componen. El primer rubro será el capital accionario que será la suma de acciones en circulación más el ajuste integral del capital.

El movimiento de resultados no asignados se presentará en una de las notas a los estados contables al igual que para cualquier otro rubro significativo relevante.

8.1.9.1.5.5 Estado de origen y aplicación de fondos o estado de flujo de fondos

Será preparado para el concepto fondos igual a caja o efectivo y equivalentes de efectivo (inversiones transitorias o temporarias de muy rápida conversión en efectivo).

8.1.9.1.6.6. Información complementaria

a. Las notas serán esencialmente las mismas de la presentación local, con el agregado de aquella información que facilite la comprensión de legislación y del medio económico local (por ejemplo, las tasas de inflación) o la eliminación de aquellas de interés o requerimiento exclusivamente local por ejemplo, la evolución del capital social y datos sobre sus registros y autorizaciones).

b. Se eliminan los anexos de bienes de uso, intangibles, otras inversiones, previsiones, costo de ventas y moneda extranjera en la presentación de cierre del ejercicio.

8.1.9.1.7.7 Informe del auditor independiente

Cubrirá toda la información básica y complementaria, incluida la reseña informativa, y se emitirá en formato acorde con normas internacionales de auditoría (IFAC -International Federation of Accountants) y redactado en idioma inglés.

8.1.9.1.8.8. Firma de la documentación

a. El presidente del directorio suscribirá la reseña informativa exclusivamente;

b. El auditor externo suscribirá exclusivamente su informe;

c. No se requerirá participación de la sindicatura ni del consejo de vigilancia en cuanto a la emisión de esta información.

d. Los estados contables requerirán la aprobación expresa del directorio.