PARQUES NACIONALES

Ley 24.846

Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por la Provincia de La Rioja al Estado Nacional de un área, declarándola Parque Nacional de Talampaya.

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada: Julio 10 de 1997.

B.O: 23/7/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por la Provincia de La Rioja al Estado nacional mediante el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 6192, sancionada el 1º de agosto de 1996 y promulgada por Decreto Nº 1334/96 y su modificatoria Nº 6224, sancionada el 19 de septiembre de 1996, promulgada por Decreto Nº 1335/95, sobre un área de aproximadamente DOSCIENTAS QUINCE MIL HECTAREAS (215.000 hectáreas), encerradas por la siguiente línea poligonal: desde el Punto Astronómico 53 (PA53), en la Ruta Provincial Nº 26 kilometro 85 (1 igual a latitud 30º 12'06", y longitud 67º 40'32"), una línea con rumbo Norte que llega hasta el Portezuelo Amarillo, ubicado en la Sierra de Sañogasta (2 igual latitud 29º 36' 00" y longitud 67º 40' 32"), desde allí con rumbo Oeste siguiendo el curso del Río de la Caída, hasta su salida de la Sierra de los Tarjados (3 igual latitud 29º 34' 30" y longitud 67º 53' 00"). Desde allí la línea toma rumbo Sur, siguiendo por el pie de la Sierra de los Tarjados hasta encontrar el límite Sur del Campo de Pagancillo (4 igual latitud 29º 44' 30" y longitud 67º 52' 30"). Desde este lugar la línea toma rumbo Oeste y siguiendo el límite Sur del Campo de Pagancillo llega hasta el Río Bermejo (5 igual latitud 29º 40' 00" y longitud 68º 16' 30") desde allí la línea continua con rumbo Sur hasta dar con la Cumbre del Cerro Rajado. Desde este lugar la línea prosigue con rumbo Sudeste hasta llegar al camino que viniendo de Usno pasa por Los Baldecitos y empalma con la Ruta Provincial Nº 26. A partir de este lugar la línea toma rumbo Nordeste y siguiendo el camino arriba descripto llega hasta la Ruta Provincial Nº 26 cerrado la poligonal en el Punto Astronómico 53 (1).

ARTICULO 2º-Acéptanse las condiciones y plazo previstos en la Ley Provincial Nº 6192 y su modificatoria Nº 6224, bajo los cuales la Provincia de La Rioja realiza la cesión.

ARTICULO 3º-En cumplimiento de la condición institucional aceptada en el artículo anterior, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º, 4º y concordantes de la Ley Nº 22.351, declárase el área cedida y aceptada PARQUE NACIONAL DE TALAMPAYA, el cual a partir de la promulgación de la presente quedará sometido al régimen de la citada Ley Nº 22.351.

ARTICULO 4º-Determínase que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.846-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 623/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.846 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.