Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 4/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1.997. Resolución General N° 3125 (DGI) y sus modificaciones. Artículos 3° -segundo punto- y 15. Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluidas.

Bs. As., 21/7/97.

B.O.: 23/7/97.

VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de una empresa que resulta comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que correlativamente, la aludida entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3337 (DGI) y sus modificaciones.

Que asimismo, debe darse a conocer la exclusión del citado régimen retentivo de la empresa que resultó absorbida por la entidad aludida en los considerandos anteriores, en virtud de haberse producido una reorganización societaria al formalizarse el acuerdo definitivo de fusión por absorción entre ambas entidades.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultas conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 (DGI) y sus modificaciones, se considera a la empresa SUPERMERCADOS NORTE S.A. (C.U.I.T. N° 30-68731043-4) comprendida en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 (DGI) y sus modificaciones, la precitada entidad se encuentra obligada a actuar en carácter de agente de percepción del referido tributo.

Art. 2°- Se dispone la exclusión de la empresa CIA. AMERICANA DE SUPERMERCADOS S.A. (CADESA) (C.U.I.T. N° 30-53966900-8) del Anexo de la Resolución General N° 2887 (DGI), atento disponerse en el artículo anterior la incorporación al régimen retentivo de la empresa continuadora, con iguales alcances legales.

Art. 3°- Lo establecido en los artículos anteriores es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.