Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 254/97

Modifícase el "Régimen de Desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista", del Anexo 17 "Ingreso de Nuevos Agentes al Mercado Eléctrico Mayorista de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", establecidos por Resolución N° 61/92 ex-S.E.

Bs. As., 30/5/97.

B.O.: 23/7/97.

VISTO, el Expediente N° 750-001103/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) está considerada de interés general.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1.992, establece que la actividad de generación de energía eléctrica, por responder al libre juego de la oferta y la demanda, debe ser sólo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el interés general.

Que uno de los objetivos de la mencionada Ley es el de promover la competitividad del mercado de producción y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

Que para realizar la Programación de la Operación, es necesario conocer con la adecuada anticipación el ingreso y/o egreso de instalaciones de generación, a fin de prever la disponibilidad de ese equipamiento para lograr, en base a las normas específicas, maximizar la seguridad del sistema y la calidad de los suministros y minimizar los precios mayoristas.

Que tales circunstancias deben ser de conocimiento público e informadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las Programaciones Estacionales respectivas.

Que en el Punto 9 "Régimen de Desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", del Anexo 17 "INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", de los "procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias, se define que todo agente Cogenerador o Generador, que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), debe comunicar su decisión en forma fehaciente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una antelación mínima de DOCE (12) meses a la fecha que solicita su desvinculación, debiendo hacerse cargo de los sobrecostos que su desvinculación producen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el caso de no haber satisfecho tal plazo.

Que desde el dictado de la reglamentación en cuestión, la crítica situación de déficit de disponibilidad de potencia para el abastecimiento, ha cambiado sustancialmente, dado que en el presente se cuenta con la adecuada capacidad de generación para satisfacer los requerimientos actuales de demanda.

Que dado lo expresado, es oportuno adecuar la reglamentación respectiva a fin de que contemple las consideraciones precedentemente señaladas.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1.995 y el Decreto N° 1154 del 10 de octubre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el punto 9 "Régimen de Desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", del Anexo 17 "INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias, por el texto de igual numeración y denominación contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

9. REGIMEN DE DESVINCUIACION DEL MEM.

Todo Agente, no prestador de un Servicio Público de Electricidad, que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación en forma fehaciente al OED con una antelación mínima a la fecha en la que solicita su desvinculación, según lo indicado a continuación:

- Para un Generador o Cogenerador, SEIS (6) meses.

- Para un Autogenerador o un GUMA, DOS (2) meses.

- Para un GUME, UN (1) mes.

En todos los casos, la desvinculación se producirá al inicio del primer periodo estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS las desvinculaciones que se produzcan y si estas han ocurrido sin la oportuna comunicación.

En el caso de desvincularse un Agente consumidor, sin cumplir con el plazo indicado, el Distribuidor de su área no podrá prestarle el servicio de electricidad hasta el inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

En caso de desvincularse un Agente Generador o Cogenerador sin cumplir la comunicación con los plazos antes indicados en 109 párrafos anteriores, el OED evaluará, en el período en que debería haber permanecido en servicio para cumplir los tiempos mínimos indicados, si tal desvinculación afecta al adecuado abastecimiento de la demanda. Si de la evaluación del OED resulta tal afectación el ENRE penalizará al Generador o Cogenerador en función de la remuneración por potencia que hubiere sido acreditada a ese agente, en el período inmediato anterior a la fecha de desvinculación efectiva hasta completar el lapso de tiempo de preaviso requerido mas arriba. La suma en concepto de penalidad será facturada por el OED con cargo al Generador o Cogenerador en cuestión e incorporada al Fondo de Apartamientos de la Potencia.

Para un Gran Usuario con contrato en el Mercado a Término se considerará aceptada automáticamente como fecha de desvinculación, a la de finalización del contrato que permite su inclusión en el MEM, salvo que presente al OED la declaración jurada de haber firmado un nuevo contrato, hasta SESENTA (60) días antes de dicha fecha de tratarse de un GUMA y hasta QUINCE (15) días antes de tratarse de un GUME. El Gran Usuario, desvinculado por no presentar la citada declaración jurada dentro del plazo mencionado, podrá solicitar su reingreso al MEM cumplimentando la normativa vigente para un nuevo agente.

La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, al aprobar una desvinculación, instruirá al OED para que notifique al ex-agente, al Transportista o al Prestador de la Función Técnica de Transporte (PFTT) al que se encuentre conectado el mismo y a los demás agentes, la fecha a partir de la cual se desvincula del MEM.

Todo Agente que solicite voluntariamente su desvinculación del MEM no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses.

El Agente desvinculado por la causa citada en el primer párrafo del punto 8 del presente Anexo no podrá ingresar nuevamente al MEM hasta pasados VEINTICUATRO (24) meses.