Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 332/97

Modifícanse los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" establecidos en la Resolución Nº 61/97 ex S.E., incorporando el punto "Verificación de la Información y Procesos utilizados para la elaboración del documento de Transacciones Económicas por parte del Organismo Encargado del Despacho".

Bs. As., 17/7/97

B.O.: 23/07/97

VISTO el Expediente Nº 750-001511/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elabora mensualmente el "Documento de Transacciones Económicas" (DTE) con la información necesaria para realizar la facturación y con los resultados obtenidos por aplicación de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES Nº 337 del 7 de diciembre de 1995 se han establecido reglas mínimas a seguir cuando los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) presentan, ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), observaciones a la información contenida en el referido documento.

Que con el objeto de afianzar la seguridad sobre el resultado de las transacciones económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es conveniente y razonable establecer el procedimiento aplicable en los casos en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) detecte, al efectuar controles, imprecisiones o deficiencias en los datos o procesos utilizados para la elaboración de la información obrante en el documento antes aludido.

Que en tal sentido ha peticionado ante esta Secretaría el Directorio de la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA, empresa actualmente responsable de las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase el punto 5.2.5. "Verificación de la Información y Procesos utilizados para la elaboración del Documento de Transacciones Económicas por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)a continuación del punto 5.2.4. "Observaciones de los Agentes al Documento de Transacciones Económicas" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, cuyo texto consta en el Anexo I de este acto del que forma parte integrante.

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

5.2.5. VERIFICACION DE LA INFORMACION Y PROCESOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION, POR EL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), DEL DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará periódicamente la consistencia y coherencia de la información utilizada y los procesos desarrollados para la elaboración del Documento de Transacciones Económicas (DTE).

En tal sentido empleará todos los medios a su alcance con el fin de:

* constatar la procedencia y calidad de los datos que alimentan los procesos de los que resulta la información emitida en el documento antes mencionado.

* constatar la procedencia y calidad de los aludidos procesos.

Si, como resultado de los controles efectuados el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) detectara defectos, incoherencias o imprecisiones en la información, los datos o su procesamiento y se determinara que los conceptos facturados oportunamente adolecieron de inconsistencias derivadas de aquellos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá establecer y emitir los ajustes que pudieran corresponder.

Ninguna refacturación podrá considerar períodos que excedan el lapso de CUATRO (4) meses contados retroactivamente a partir del cierre de la ultima transacción económica mensual ejecutada y facturada. Consecuentemente los resultados de las facturas anteriores al período admitido de refacturación se tienen por firmes y definitivos a todos sus efectos para quienes actúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).