PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2152/97

Bs. As., 16/7/97

B.O.: 23/07/97

VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. el artículo 16 del Decreto Nº 92/97, y la Resolución S. C. Nº 25.837/96 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que: '... Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores... a la defensa de la competencia contra toda forma de, distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que el artículo 16 del decreto Nº 92/97 ratificó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución Nº 25.837/96 del registro de esta Secretaría.

Que a los efectos de facilitar el control por parte de los clientes del consumo telefónico realizado, es pertinente adoptar como unidad de tasación el minuto horario, o fracción menor, dejando de lado el pulso telefónico.

Que dicho reglamento general en su artículo 2º ha dispuesto que la unidad de tasación del servicio básico telefónico es la fracción de minuto horario.

Que corresponde señalar que en el artículo 16 del decreto Nº 92/97 se ha establecido que 1as normas que regirán la implementación de la fracción de minuto como nueva unidad de tasación del servicio básico telefónico serán aprobadas por la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación...."

Que en tal sentido resulta necesario y oportuno. crear un equipo de trabajo interdisciplinario a los efectos de estudiar e Implementar la migración de la unidad de medición - pulso telefónico a la unidad de medición fracción de minuto horario.

Que dicho cambio redundará en beneficio de usar mejor protección de los clientes quienes podrán controlar fácilmente su consumo telefónico.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Constitúyese el "Equipo de Migración Pulso Telefónico a Fracción de Minuto Horario bajo la coordinación del Lic. Hugo Zothner, integrado por el Ing. Carlos Hirsch, Ing. Humberto Caruti y Dr. Ricardo Ramos Robles.

ARTICULO 2º-Instrúyese al Equipo creado por el artículo anterior para que dentro de veinte días hábiles elabore y eleve, el plan de migración del pulso telefónico a fracción de minuto horario para el servicio básico telefónico, para lo cual, contara con la asistencia técnica de las Gerencias de Control, de Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las cuales designaran un representante para integrar el mismo.

ARTICUL0 3º-Invítase a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) para que designe un representante a fin de integrar el equipo de trabajo constituido en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 23/7 Nº 193.418 v. 23/7/97