MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.267/97

Bs. As.; 16/7/97

B.O.: 23/7/97

VISTO, lo establecido por la Resolución Nº 25.089 de fecha 27 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma declaró abierto el Registro de Entidades de Seguros a fin de inscribir aseguradoras que tengan por objeto exclusivo operar en seguros de crédito hipotecario.

Que dicho objeto exclusivo es a los efectos de preservar la integridad del patrimonio de la asegurada en beneficio de los asegurados de este sistema, conjurando el riesgo que la suerte de otras operaciones incida negativamente en este seguro.

Que si perjuicio de la nueva operatoria con que se instituye, el seguro de crédito hipotecario podría resultar asimilado con algunos planes autorizados a entidades aseguradoras sin los requisitos que ahora se exigen, correspondiendo en consecuencia cancelar dichas autorizaciones a los efectos de preservar la absoluta igualdad entre los operadores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b, de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Deróganse, a partir del 1º de agosto de 1997 los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueran concedidas las autorizaciones para operar en la cobertura de crédito hipotecario, cualquiera sea su denominación. Ello, sin perjuicio de la continuidad de los contratos que esas entidades hubiesen celebrado con anterioridad a la fecha de derogación de la autorización.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

e. 23/7 Nº 193.428 v. 23/7/97