MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIAL DE LA NACION

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución Conjunta Nº 360/97-MSyAS, Nº152/97-SEDRONAR y 1337/97-ANSSAL

Bs. As.. 11/6/97

B.O.: 23/07/97

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 24.455,1Os Decretos Nos. 580/95, 623/96. 1119/96, 1339/ 96 y 342/97, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 1119/96 y 342/97 se conformó un Comité de Trabajo Conjunto integrado, entre otros organismos, por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a fin de unificar criterios que posibiliten el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, inciso b), y en el artículo 2º de la Ley Nº 24.455, y de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 623/96.

Que el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 580/95, reglamentario de la Ley Nº 24.455, encomienda al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración de programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo , inciso b), de la mencionada ley.

Que por Resolución Conjunta MSyAS Nº 359 y SEDRONAR Nº 151 del 10 de junio de 1997 se dispuso la actualización y adecuación de las disposiciones relacionadas con los servicios preventivo - asistenciales especializados en drogadependencia, con el fin de optimizar la calidad de las prestaciones, haciendo posible su funcionamiento eficiente y acorde con los requerimientos emergentes de la aplicación de la Ley Nº 24.455.

Que para el logro de los objetivos mencionados en las normativas del VISTO se hace imprescindible la elaboración de programas de prevención de la drogadicción, así como de mecanismos idóneos que posibiliten su implementación.

Que en igual sentido se requiere consensuar los programas para la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de drogas, y de los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nº 23.737.

Que el Decreto Nº 1339/96 del VISTO dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará los principios y postulados programáticos contenidos en el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre de 1996 en ocasión del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 1447/96 y por el Decreto Nº 1426/96-Anexo 11-, por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHACONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º-Confórmase un Subcomité de Trabajo en el ámbito del Comité de Trabajo Conjunto creado por los Decretos Nos. 1119 del 3 de octubre de 1996 y 342/97 del 16 de abril de 1997, integrado por representantes del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

ARTICULO 2º-Será responsabilidad del Subcomité creado por el artículo precedente la elaboración de los planes y programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1º, inciso b), de la Ley Nº 24.455 y proponer los que, de igual carácter, requiera la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada ley.

A los efectos precedentemente mencionados, el Subcomité tendrá en consideración las disposiciones referentes a la actualización y adecuación, de las disposiciones relacionadas con los servicios preventivo - asistenciales especializados en drogadependencia dispuestas por Resolución Conjunta MSyAS Nº 359 y SEDRONAR Nº 151 del 10 de Junio de 1997.

ARTICULO 3º-El Subcomité deberá contemplar en sus propuestas las disposiciones del decreto Nº 1339/96, que dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará los principios y postulados programáticos contenidos en el documento: -ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO-, aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre de 1996, en ocasión del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), celebrado en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese y archívese.- DR. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social. - Dr. JULIO CESAR ARAOZ. Secretario de Estado. - JOSE LUIS LINGERI, Interventor Administración Nacional del Seguro de Salud.

e. 23/7 Nº 193.639 v. 23/7/97