EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 645/97

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "111ª Exposición de Ganadería Agricultura e Industria, Internacional".

Bs.As., 11/7/97

B.O: 24/7/97

VISTO el Expediente Nº 061-003707/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA solicita la exención del pago del derecho de Importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "111ª EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO, de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 24 de julio al 13 de agosto de 1997.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "111ª EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES, (REPUBLICA ARGENTINA) del 24 de julio al 13 de agosto de 1997, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º-Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.