COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 292/97

Reglamentaria del Artículo 149 de las Normas (Texto Ordenado Res. Gral. Nº 240).

Bs. As., 10/7/97

B.O: 24/7/97

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "VALUACION ACTIVOS DE FONDOS COMUNES DE INVERSION S/RESOLUCION GENERAL", que tramitan por Expediente Nº 919/97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 149, punto IV 6 c) de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (T.O. Resolución General Nº 240) en lo que respecta a la Valuación del Patrimonio del Fondo dispone que la cartera de acciones se valuará tomando como base el precio de cierre de la rueda común.

Que a raíz de una solicitud formulada por diversos fondos comunes de inversión, de que se autorizará la valuación al precio de cierre registrado en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC) o en la rueda común, se expidieron la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores, la Subgerencia de Fondos, y la Gerencia de Emisoras en sentido coincidente, admitiéndose la posibilidad de utilización de uno u otro precio, siempre que se formulara en cada caso la correspondiente aclaración.

Que la modificación a una norma de carácter general debe ser aplicable a la totalidad de las empresas sometidas a similar fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello.

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el inciso c) del apartado 6 del punto IV del artículo 149 de las Normas (Texto Ordenado por Resolución General Nº 240) por el siguiente:

"c) Las acciones por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (rueda común o Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC) aclarando en cada caso cual es la fuente utilizada para la valorización)."

Art. 2º-A partir de la entrada en vigencia de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES-Nuevo Texto 1997-el inciso mencionado en el artículo anterior se incorporará como inciso c) al artículo 22 del Capítulo FONDOS COMUNES DE INVERSION.

Art. 3º-Comuníque, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-Jorge Lores.-María S. Martella.