COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 293/97

Reglamentación del Artículo 13 del Decreto Nº 259/96.

Bs. As., 15/7/97

B.O: 24/7/97

VISTO el expediente Nº 269/96 caratulado "REGLAMENTACION ART. 13 DEL DECRETO Nº 259/96 s/LEY DE NOMINATIVIDAD Nº 24.587" y expediente Nº 917/97 caratulado "SEGA s/PEDIDO DE AUTORIZACION R.G. CNV Nº 283 REGLAM. ART. 13 DECRETO Nº 259/96", y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 13 del Decreto Nº 259 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de fecha 18 de marzo de 1996, en el caso de títulos valores representativos de deuda o asimilables a ellos, con oferta pública autorizada, se considerará cumplido el requisito de la nominatividad cuando se encuentren representados en certificados globales o parciales, inscriptos o depositados en régimenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros, reconocidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES, a cuyo fin se considerarán definidos, negociables y divisibles.

Que a su vez, el artículo 11 del Decreto Nº 259/96, faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES para dictar las normas complementarias a efectos de la aplicación de la Ley Nº 24.587 de la Nominatividad de Títulos Valores privados y del presente Decreto.

Que a los fines dispuestos por la norma del art. 13 del Decreto reglamentario de la Ley Nº 24.587, resulta necesario determinar los entes de depósito colectivo, nacionales o extranjeros, reconocidos por esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 59 de la Ley Nº 20.643, y arts. 11 y 13 del Decreto Nº 259/96.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer, a los fines previstos en el artículo 13 del Decreto N º 259/96, como régimen de depósito colectivo extranjero a SEGA SWISS SECURITIES CLEARING CORPORATION.

Art. 2º - Notifíquese a SEGA SWISS SECURITIES CLEARING CORPORATION, Bolsas de Comercio, Mercados de Valores, y Mercado Abierto Electronico S.A.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck. Guillermo A. Fretes.-Maria S. Martella. Jorge Lores.