COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 294/97

Complementaria de la Resolución General Nº 285.

Bs. As., 17/7/97

B.O: 24/7/97

VISTO el Expediente Nº 60/95 del registro de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "ANALISIS SOBRE EXIGENCIA DE PATRIMONIO NETO MINIMO EN LAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL INCISO b) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 17.811", y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 285 se estableció el requisito de Patrimonio Neto Mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para los mercados de valores que soliciten autorización para funcionar, equiparando así a estas entidades autorreguladas a las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido.

Que conforme se desprende de los considerandos de la referida Resolución, se estimó que a los fines del adecuado cumplimiento de los deberes que la Ley Nº 17.811 pone a cargo de este Organismo, era menester se exigiera a los mercados de valores, que contarán con un Patrimonio Neto Mínimo.

Que similares consideraciones merece la situación de los mercados de futuros y opciones, respecto de los cuales a la fecha no existen requisitos expresos de índole patrimonial.

Que resulta asimismo aplicable a estas entidades el antecedente del Expediente CNV Nº 702/93, en el que la SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES recomendó al Organismo el dictado de las normas necesarias, ya que el tipo de operatoria que garantiza la sociedad y los eventuales volúmenes de las transacciones que los integrantes de la misma pueden transar, requieren se regule un mayor respaldo patrimonial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7ºy concordantes de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar aplicable a los mercados de futuros y opciones el requisito de Patrimonio Neto Mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL($ 500.000) contenido en la Resolución General Nº285.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-María S. Martella.-Jorge Lores.