Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL.

Resolución 444/97

Establécese que deberán utilizar la técnica de aplicación denominada "Arcos de Aspersión" para la ejecución de tratamientos químicos insecticidas, las empresas que realicen trabajos de tratamientos cuarentenarios (desinsectación) en el marco de la Resolución Nº 259/97 SAGPA.

Bs. As., 18/7/97

B.O: 24/7/97

VISTO el expediente Nº 1907/96 del registro del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer los procedimientos, y especificaciones técnicas que deberán cumplir las empresas de aplicación de productos fitosanitarios que realicen tratamientos cuarentenarios en el marco de la Resolución Nº 259 de fecha 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que dichas empresas además de encontrarse inscriptas ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y cumplir con los recaudos previstos en la Disposición Nº 253 de fecha 6 de octubre de 1964, dictada por la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas del SERVICO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, deberán sujetar sus acciones a lo que dispone la presente.

Que atendiendo al alto riesgo de dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Antonomus grandis Boheman) a través de los vehículos de transporte que transitan por zonas en que la plaga se encuentra declarada, ha sido necesario concentrar ese tránsito por pasos y sitios, estipulados por la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, e imponer la obligatoriedad de realizar trabajos de desinsectación, supervisados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que las gerencias técnicas del Servicio, han concluido que el método más eficaz y seguro para la realización de los trabajos previstos por la mencionada resolución en vehículos de transporte terrestre resulta el denominado "ARCO DE ASPERSION", atento a que no sólo asegura la eficiencia del tratamiento, sino que minimiza los tiempos de su operación, y el riesgo para las personas y medio ambiente, y que es necesario realizarlos en espacios físicos limitados, al aire libre, en rutas o corredores cuyo tránsito se desvía o interrumpe durante la aplicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, no mereciendo reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto resulta competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8, inciso h) del Decreto N1º 1585 del 19 de diciembre de 1996;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer que las empresas que realicen trabajos de tratamientos cuarentenarios (desinsectación) en el marco de la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deberán utilizar la técnica de aplicación denominada "ARCOS DE ASPERSION", para la ejecución de los tratamientos químicos insecticidas determinados en el Anexo I de la mencionada resolución.

La descripción del método y equipamiento necesario se realiza en el protocolo que se agrega a la presente como Anexo I.

Se exceptúan de la presente a los tratamientos químicos insecticidas a realizarse en transportes fluviales (barcazas) según el anexo I ítem 3) de la citada resolución, que podrán ejecutarse mediante pulverizadores manuales o de motor.

Art. 2º-Las empresas que, a la fecha del dictado de la presente, se encuentren operando los tratamientos de desinsectación previstos por la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION deberán ajustarse a lo establecido en la presente resolución.

Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Luis O. Barcos.

ANEXO I

ARCOS DE ASPERSION

1. Esquema del Arco de Aspersión.

2. Corte Transversal y vista superior del zócalo para la instalación de las pastillas de aspersión.

3. Tipo de pastillas recomendadas:

3.1 Aspersión del chasis y rodamiento (Parte Interna).

Pastillas tipo Agrícolas: Se deberán utilizar en línea, siendo aconsejable las de tipo "TWNJET" ya que tienen DOS (2) frentes de ataque separados por un ángulo de SESENTA GRADOS (60º). Se recomienda asimismo, la utilización de pastillas de cerámica ya que presentan mejores características operativas y de mantenimiento (duración frente a factores climáticos, elevada resistencia a corrosión química y a la abrasión).

Trabaja con presiones desde 30-60 psi y se deberá tener una separación máxima de VEINTE PULGADAS (20'), debiéndose superponer el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la separación máxima para mejorar la distribución de insecticida.

Para los extremos de la línea de aspersión, se recomienda utilizar las Tipo OFF-CENTER, ubicándolas en los extremos de la línea y orientados con ángulos de aproximadamente CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º).

3.2 Aspersión del Arco Sanitario (Chasis Externo y Rodamientos).

Pastillas de tipo Industrial: (Promax Quickjet y/o Clip Eyelet).

Presentan la ventaja de ser orientables, pudiendo concentrar la aplicación ya sea en los laterales como en los rodamientos parte externa. Se aconseja analizar el caudal para aplicar en los rodamientos y zonas de barandaje hasta UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,7 m).

4. Consideraciones generales:

4.1. Se deberá utilizar mallas de CIEN (100) mesh por boquilla o línea.

4.2. Verificar autonomía del arco de pulverización a régimen trabajo y proponer autonomía mínima requerida, a efectos de no entorpecer el flujo vehicular.

4.3. Determinar velocidad máxima y mínima de avance del vehículo a través del arco de pulverización de acuerdo al caudal y presión de trabajo, teniendo en cuenta las dosis de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Anexo I